Que Modifica la Ley de Hacienda del Municipio de Tekax, Yucat?n, en Materia de Actualizaci?n de Cuotas y Tarifas de Derechos.

Mérida, Yuc., Martes 24 de Octubre de 2023
www.yucatan.gob.mx
No. 35,222
Diario Oficial
del Gobierno del Estado de Yucatán
Colonia Xcumpich, Mérida, Yucatán.
C.P. 97204. Tel: (999) 924-18-92
Publicación periódica: Permiso No. 0100921. Características: 111182816. Autorizado por SEPOMEX
Director: Lic. José Alfonso Lozano Poveda.
CXXVI
Edificio Administrativo Siglo XXI
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Suplemento
PÁGINA 2 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., MARTES 24 DE OCTUBRE DE 2023.
-SUMARIO-
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
DECRETO 688/2023
QUE MODIFICA LA LEY DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE TEKAX,
YUCATÁN, EN MATERIA DE ACTUALIZACIÓN DE CUOTAS Y TARIFAS
DE DERECHOS ....................................................................................................3
MÉRIDA, YUC., MARTES 24 DE OCTUBRE DE 2023. DIARIO OFICIAL PÁGINA 3
Decreto 688/2023 que modifica la Ley de Hacienda del Municipio de Tekax,
Yucatán, en materia de actualización de cuotas y tarifas de derechos
María Dolores Fritz Sierra, secretaria general de Gobierno, encargada del
Despacho del Gobernador, conforme a los artículos 56, fracción I, de la
Constitución Política del Estado de Yucatán; y 18 del Código de la Administración
Pública de Yucatán, y con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de
la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del
Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que
el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:
“EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME
CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, FRACCIÓN V DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 34, FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL
PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO
DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE EL
SIGUIENTE,
D E C R E T O
Que modifica la Ley de Hacienda del Municipio de Tekax, Yucatán, en materia de
actualización de cuotas y tarifas de derechos
Artículo único. Se reforma el artículo 100; se adiciona el artículo 128 Bis; se reforman los artículos
131, 132 y 133; se adiciona el artículo 134 Bis; se reforma la denominación de la sección décima
primera del Capítulo III del Título Segundo para quedar como “Permiso de factibilidad para la
instalación de estructuras”, se derogan los artículos 137, 138 y 139, se reforman los artículos 139
Bis y 139 Ter; y se reforma el artículo 143; todos de la Ley de Hacienda del Municipio de Tekax,
Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo 100. Cuotas
Por el uso y aprovechamiento de los panteones del dominio público municipal se pagarán
derechos, conforme a las siguientes cuotas:
I. Panteón general
a) Por el uso temporal a tres años de bóvedas:
1. En las secciones A, B, C, J y K: 11 UMA
2. En las secciones D y L: 13 UMA
3. En las secciones E, F, G, M, N y O: 18 UMA
4. En las secciones H, I, P, Q, R y S: 22 UMA
5. En sección A premium 27 UMA
b) Por el uso a perpetuidad de bóvedas:
1. En las secciones A, B, C, J y K: 43 UMA
2. En las secciones D y L: 52 UMA
3. En las secciones E, F, G, M, N y O: 72 UMA
4. En las secciones H, I, P, Q, R y S: 87 UMA
5. En sección A premium 100 UMA
c) Por el uso a perpetuidad de osarios: 40 UMA

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