Por el que Se Modifica la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán.

MÉRIDA, YUC., JUEVES 30 DE DICIEMBRE DE 2021. DIARIO OFICIAL PÁGINA 37
Decreto 442/2021 por el que se modifica la Ley General de Hacienda del
Estado de Yucatán
Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los
artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán;
y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a
sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha
servido dirigirme el siguiente decreto:
“EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN,
CONFORME CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30, FRACCIÓN V
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 28, FRACCIÓN XII DE LA LEY DE
GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117, 118 Y 123 DEL REGLAMENTO
DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO
DE YUCATÁN, EMITE EL SIGUIENTE:
DECRETO
Que modifica la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán
Artículo único. Se adicionan los párrafos decimotercero y decimocuarto al
artículo 3; se reforma el párrafo tercero del artículo 7; se adiciona un párrafo
tercero al artículo 24; se adiciona la sección décima al capítulo III del título
segundo denominada DE LAS OBLIGACIONES, que contiene los artículos 27-I,
27-J y 27-k; se adicionan las fracciones X y XI, recorriéndose en sus numerales
las actuales fracciones de la X a la XVIII para pasar a ser fracciones de la XII a la
XX del artículo 47; se adiciona al título segundo el capítulo XI denominado
“Impuesto a la emisión de gases a la atmósfera”, que contiene la secciones
primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena y los
artículos 47-AH, 47-AI, 47-AJ, 47-AK, 47-AL, 47-AM, 47-AN, 47-AO, 47-AP y 47-
AQ; se adiciona al título segundo el capítulo XII denominado “Impuesto a la
emisión de contaminantes al suelo, subsuelo y agua”, que contiene la secciones
primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, y los
artículos 47-AR, 47-AS, 47-AT, 47-AU, 47-AV, 47-AW- 47-AX, 47-AY, 47-AZ, 47-
BA Y 47-BB; se reforman los artículos 56-B y 56-C; se reforma la fracción VIII del
artículo 59; se reforman las fracciones V y VI, y se adicionan las fracciones VII y
VIII al artículo 65; se reforma el párrafo sexto del inciso b) de la fracción IV, y se
reforma el parrafo décimo segundo, y se adicionan los párrafos del decimotercero
al decimoséptimo de la fracción VI del artículo 68; se adiciona el inciso g) a la
fracción VIII, y se adicionan las fracciones XVII y XVIII al artículo 81; se reforma el
párrafo primero, y se derogan las fracciones IX y X del artículo del artículo 85-G;
se reforma el artículo 85-H, y se adicionan las fracciones XXII, XXIII, XXIV, XXV,
XXVI y XXVII al artículo 85-X, todos de la Ley General de Hacienda del Estado de
Yucatán, para quedar como sigue:
Artículo 3.-
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BASE SECA: Al terreno sin agua o líquidos, que se hubieran añadido ya
sea por medios naturales o artificiales.
NORMA OFICIAL MEXICANA: a la regulación técnica de observancia
obligatoria expedida por las autoridades normalizadoras competentes cuyo fin
esencial es el fomento de la calidad para el desarrollo económico y la protección
de los objetivos legítimos de interés público previstos en la Ley de Infraestructura
de la Calidad, mediante el establecimiento de reglas, denominación,
especificaciones o características aplicables a un bien, producto, proceso o
servicio, así como aquellas relativas a terminología, marcado o etiquetado y de
información. Las Normas Oficiales Mexicanas se considerarán como reglamentos
técnicos o medidas sanitarias o fitosanitarias, según encuadren en las definiciones
correspondientes previstas en los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano es parte.
Artículo 7.-
La cuota del derecho deberá corresponder al ejercicio fiscal en el que se
preste el servicio.
Artículo 24.-
La tasa adicional prevista en el párrafo anterior no será aplicable a las
universidades e instituciones de educación superior a las que la Ley otorgue
autonomía.
Sección Décima
De las Obligaciones
Artículo 27-I.- Los contribuyentes de este impuesto tienen, además de las
obligaciones señaladas en este capítulo y en las demás disposiciones fiscales, las
siguientes:

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