Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

Fecha de disposición23 Marzo 2005
Fecha de publicación23 Marzo 2005
EmisorINSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

JORGE AMIGO CASTAÑEDA, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, V, VI, XII y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 6o., 7o., 7 BIS 1 y 7 BIS 2 de la Ley de la Propiedad Industrial; y 3o. de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio cuyas facultades, entre otras, consisten en proporcionar al público usuario servicios vinculados con el otorgamiento y protección de los derechos de propiedad industrial y de derechos de autor, en lo referente a las infracciones en materia de comercio, mediante el cobro de las tarifas respectivas;

Que con fundamento en la disposición primera de las Disposiciones Generales del Acuerdo por el que se da a conocer las tarifas por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, se sometió a consideración de la Junta de Gobierno del mismo, la adición al artículo 27 de la tarifa, para incluir un concepto de expedición de copias certificadas y simples a color, la cual fue aprobada en la Cuarta Sesión Ordinaria 2003, celebrada el día 15 de diciembre de 2003, mediante acuerdo 54/2003/4a.;

Que se solicitó autorización a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la implementación de dicho servicio y su inclusión en la tarifa por los servicios que presta este Instituto;

Que una vez hecho el estudio de costos de la propuesta, mediante oficio 102-K-554 de fecha 13 de diciembre de 2004, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó a este Instituto la adición de dicha tarifa para incluir el servicio antes citado, haciendo un ajuste en los conceptos relacionados con la expedición de copias y compulsa de documentos;

Que mediante acuerdo 49/2004/4a., adoptado en la Cuarta Sesión Ordinaria 2004 de la Junta de Gobierno, celebrada el 12 de noviembre de 2004, se aprobó la propuesta de actualización y adición del Acuerdo por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en los términos que lo aprobase la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Que con posteridad al análisis correspondiente, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante oficio 102-K-040 de fecha 31 de enero de 2005, estimó procedente la autorización del ajuste tarifario aplicable;

Que de acuerdo a lo anteriormente expuesto y con el objeto de dar certeza jurídica a los usuarios del sistema de propiedad industrial, resulta procedente dar a conocer las modificaciones y adición a la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, mediante la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la Federación, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA TARIFA POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

UNICO.- Se modifica el importe de la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en el entendido de que al mismo deberá aplicarse el Impuesto al Valor Agregado (IVA), conforme a lo dispuesto en la Sexta Disposición General del Acuerdo por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, así como se adicionan los artículos 27 a Bis y 27 c Bis de dicha tarifa, para quedar como sigue:

PATENTES
Conforme al Título Segundo de la Ley
Artículo Concepto Tarifa
1 Por los servicios que presta el Instituto en materia de patentes, se pagarán las siguientes tarifas:
1a Por la presentación de solicitudes de patente, así como por los servicios a que se refiere el artículo 38 de la Ley; $7,577.39
1 b Por la entrada a la fase nacional de una solicitud de patente conforme al Capítulo I del Tratado de Cooperación en materia de Patentes; $5,651.30
1 c Por la entrada a la fase nacional de una solicitud de patente conforme al Capítulo II del Tratado de Cooperación en materia de Patentes; $3,770.44
1 d Por publicación anticipada de la solicitud de patente; $1,182.61
1 e Por la expedición del título de patente, y $2,767.83
1 f Por el cambio de texto o dibujos de una patente concedida para corregir errores imputables al solicitante, así como para limitar la extensión de las reivindicaciones, por cada vez que se solicite. $501.74
2 Por cada anualidad de conservación de los derechos que confiere una patente, se pagarán las siguientes tarifas:
2a De la primera a la quinta, por cada una; $806.09
2 b De la sexta a la décima, por cada una, y $1,495.65
2 c A partir de la décimo primera, por cada una. $2,247.83
3 Por el estudio de una solicitud de licencia obligatoria o de modificación de sus condiciones. $2,391.30
4 Por el estudio de la solicitud de rehabilitación de una patente caduca por falta de pago oportuno de la anualidad correspondiente. $2,400.00
5 Por la transformación de una solicitud de patente a una de registro de modelo de utilidad o de diseño industrial, o viceversa. $1,272.17
6 Por la reconsideración interpuesta en contra de una denegación de patente. $2,526.09
CERTIFICADOS DE INVENCION
7 Por cada anualidad de conservación de los derechos que confiere un certificado de invención, se pagarán las siguientes tarifas:
7a De la cuarta a la séptima, por cada una; $429.57
7 b De la octava a la décimo primera, por cada una, y $868.70
7 c A partir de la
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