Por el que Se Modifica el Código de Familia para el Estado de Yucatán y la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán, en Materia de Nuevos Estados de Familia.

PÁGINA 8 DIARIO OFICIAL MÉRIDA, YUC., JUEVES 3 DE MARZO DE 2022.
Decreto 475/2022 por el que se modifica el Código de Familia para el Estado
de Yucatán y la Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán, en materia de
nuevos estados de familia
Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los
artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán;
y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a
sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha
servido dirigirme el siguiente decreto:
“EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN CON
FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 102,
APARTADO B, OCTAVO PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 30, FRACCIONES V Y XXXI DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE YUCATÁN, 18 DE LA LEY DE
GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE YUCATÁN, 19, 21 Y
22 FRACCIÓN V DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE EL SIGUIENTE;
DECRETO
Por el que se modifica el Código de Familia para el Estado de Yucatán y la
Ley del Registro Civil del Estado de Yucatán, en materia de nuevos estados
de familia
Artículo primero. Se modifican los artículos 10, 49 y 201 del Código de Familia
para el Estado de Yucatán en materia de nuevos estados familia para quedar de la
siguiente manera:
Derecho a la Igualdad entre las Personas
Artículo 10. Las personas son iguales ante la ley, por lo que de común acuerdo
decidirán todo lo relativo a la integración de una familia y a la administración de
sus bienes.
Naturaleza del Matrimonio
Artículo 49. El matrimonio es una institución jurídica por medio de la cual se
establece la unión libre y voluntaria de dos personas, con igualdad de derechos,
deberes y obligaciones, para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se
procuran respeto y ayuda mutua.
Concepto de Concubinato
Artículo 201. El concubinato es la unión de dos personas quienes, libres de
matrimonio, hacen vida en común de manera notoria, permanente, hayan o no
procreado hijos o hijas o han vivido públicamente como cónyuges durante dos
años continuos o más.
Artículo Segundo. Se modifican los artículos 22, 26 y 64 de la Ley del Registro
Civil del Estado de Yucatán en materia de nuevos estados familia, para quedar
como siguen:
Inscripción de nacimiento
Artículo 22.-
I.- y II.-

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