Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Fecha de disposición19 Junio 2012
Fecha de publicación19 Junio 2012
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 50, primer párrafo, y 102 de la Ley de Instituciones de Crédito; así como 4, fracciones II y XXXVI, 6, 12, fracción XV, y 16, fracciones I, VII y XVI, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previa aprobación de su Junta de Gobierno y previa opinión de Banco de México, y

CONSIDERANDO

Que a efecto de fomentar la inversión en el capital de organismos multilaterales de desarrollo de carácter internacional por parte de las instituciones de crédito, se estimó conveniente incorporar para efectos de la determinación del capital neto de dichas instituciones de crédito, las inversiones que estas mantengan en el capital de los citados organismos multilaterales de desarrollo, y

Que resulta necesario establecer un marco prudencial que privilegie las inversiones en los referidos organismos multilaterales de desarrollo, siempre que éstos cuenten con un alto grado de inversión y que prevea un reconocimiento de un mayor costo de capital, en la medida en que se tenga una mayor tenencia del capital de dichos organismos, al tiempo que se estima conveniente no sujetar dichas inversiones a un requerimiento de capital por riesgo de mercado, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO

UNICA: Se ADICIONA el párrafo segundo a la fracción V del Artículo 2 Bis 6; se REFORMAN la fracción II y el último párrafo del Artículo 2 Bis 13, la fracción III del Artículo 2 Bis 19, las fracciones II y III del Artículo 2 Bis 69, el segundo párrafo del Artículo 2 Bis 109 y se SUSTITUYE el Anexo 1-C, de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005, modificadas mediante Resoluciones publicadas en el citado Diario Oficial el 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006, 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril, 5 de noviembre de 2007, 10 de marzo, 22 de agosto, 19 de septiembre, 14 de octubre, 4 de diciembre de 2008, 27 de abril, 28 de mayo, 11 de junio, 12 de agosto, 16 de octubre, 9 de noviembre, 1 y 24 de diciembre de 2009, 27 de enero, 10 de febrero, 9 y 15 de...

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