Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito

Fecha de disposición04 Marzo 2011
Fecha de publicación04 Marzo 2011
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 50, 76, 96 Bis, primer párrafo, 97 y 102 de la Ley de Instituciones de Crédito; así como 4, fracciones II y XXXVI, 6, 12, fracción XV, 16, fracciones I, VII y XVI, y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previa aprobación de su Junta de Gobierno y previa opinión de Banco de México, y

CONSIDERANDO

Que se estima conveniente fortalecer la composición del capital neto de aquellas instituciones de banca múltiple, que por condiciones de mercado tengan una estrecha relación operativa con las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras que mantengan una participación significativa en su capital social, en forma directa o indirecta, a fin de propiciar una adecuada administración de los riesgos de liquidez como consecuencia de la concentración de sus transacciones con las referidas personas;

Que en atención a las condiciones de incertidumbre que aún prevalecen en los mercados financieros internacionales, resulta pertinente inducir un mayor grado de diversificación de las operaciones que realicen las instituciones de banca múltiple en dichos mercados, y

Que es necesario establecer un tratamiento específico para el reconocimiento de las garantías otorgadas por las personas nacionales o del exterior citadas, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO

UNICA: Se ADICIONAN la fracción CVII al Artículo 1, recorriéndose la numeración de las fracciones de dicho artículo, cada una en su orden y según corresponda; la fracción XIV al Artículo 2 Bis 6; un segundo párrafo a la fracción IV del Artículo 2 Bis 22; un segundo párrafo al Artículo 2 Bis 33; un segundo párrafo al Artículo 2 Bis 44; un Artículo 39 Bis; un inciso e) a la fracción III del Artículo 119, y un Anexo 1-P; se REFORMAN el primer párrafo de la fracción IV del Artículo 2 Bis 22, y el tercer párrafo del Artículo 117, y se SUSTITUYE el Anexo 1-O, de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005 y modificadas mediante resoluciones publicadas en el propio Diario los días 3 y 28 de marzo, 15 de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006, 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril, 5 de noviembre de 2007, 10 de marzo, 22 de agosto, 19 de septiembre, 14 de octubre y 4 de diciembre de 2008, 27 de abril, 28 de mayo, 11 de junio, 12 de agosto 16 de octubre, 9 de noviembre, 1 y 24 de diciembre de 2009, 27 de enero, 10 de febrero, 9 y 15 de abril, 17 de mayo, 28 de junio de 2010, 29 de julio, 19 de agosto y 9 y 28 de septiembre, 25 de octubre, 26 de noviembre y 20 de diciembre de 2010 y 24 y 27 de enero de 2011, para quedar como sigue:

"TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1
Capítulo Primero Artículo 1

Definiciones

Artículo 1

...

I. a CVI. ...

CVII. Personas Relacionadas Relevantes: aquellas personas físicas o morales con domicilio en territorio nacional o en el extranjero, que tengan directa o indirectamente, el veinte por ciento o más del capital social de una institución de banca múltiple de manera individual o colectiva. En todo caso, se entenderá como tenencia accionaria colectiva, aquella que mantengan directa o indirectamente, en su conjunto:

a) Los cónyuges o las personas físicas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, y

b) Los fideicomisos cuando la contraparte o fuente de pago dependa de una de las personas físicas o morales señaladas en el primer párrafo de esta fracción y el inciso anterior.

A efecto de considerar que los supuestos señalados en los incisos a) y b) anteriores, no son Personas Relacionadas Relevantes, las instituciones de banca múltiple deberán documentar fehacientemente que en dichos supuestos no se actúa de forma concertada ni se mantienen acuerdos, de cualquier naturaleza, para tomar decisiones en un mismo sentido.

Adicionalmente, se considerarán como Personas Relacionadas Relevantes a todas aquellas personas morales que formen parte de un mismo grupo empresarial o consorcio controlado por las personas físicas o morales señaladas en el primer párrafo de esta fracción. No quedarán incluidas en dicho concepto, las entidades financieras que formen parte del grupo financiero al que, en su caso, pertenezca la institución de banca múltiple, o aquéllas entidades financieras en las que la institución de banca múltiple tenga una participación accionaria, a menos de que dichas entidades a su vez otorguen cualquier tipo de financiamiento a las personas señaladas en el primer párrafo de la presente fracción.

Para efectos de lo establecido en esta fracción, se deberá entender por "control", "consorcio" y "grupo empresarial", lo establecido en las fracciones I, II y V del Artículo 22 Bis de la Ley.

CVIII. a CXLX. ..."

"Artículo 2 Bis 6.- ...

I. y II. ...

MAS

III. ...

MENOS:

IV. a XIII. ...

XIV. El monto agregado de las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito a cargo de Personas Relacionadas Relevantes que rebase el 25 por ciento de la cantidad positiva que resulte de restar, al importe de la suma de los conceptos referidos en las fracciones I a III anteriores, el importe de la suma de los conceptos referidos en las fracciones IV a XIII del presente artículo.

El monto a considerar dentro de las Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito a cargo de Personas Relacionadas Relevantes por concepto de operaciones con derivados, será el que corresponda a las posiciones netas a favor determinadas conforme a lo dispuesto en el Artículo 238 de las presentes disposiciones.

Para efectos de lo establecido en esta fracción, no se considerarán...

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