Modalidades de las obligaciones

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profesionales, independientemente de toda idea de culpa o negligen-
cia de su parte.
ARTICULO 1937. El patrón no responderá de los accidentes del
trabajo, cuando el trabajador voluntariamente (no por imprudencia)
los haya producido.
TITULO SEGUNDO
MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES
CAPITULO I
DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES
ARTICULO 1938. La obligación es condicional cuando su existen-
cia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto.
ARTICULO 1939. La condición es suspensiva cuando de su cum-
plimiento depende la existencia de la obligación.
ARTICULO 1940. La condición es resolutoria cuando cumplida re-
suelve la obligación, volviendo las cosas al estado que tenían, como
si esa obligación no hubiere existido.
ARTICULO 1941. Cumplida la condición se retrotrae al tiempo en
que la obligación fue formada, a menos que los efectos de la obliga-
ción o su resolución, por la voluntad de las partes o por la naturaleza
del acto, deban ser referidas a fecha diferente.
ARTICULO 1942. En tanto que la condición no se cumpla, el deu-
dor debe abstenerse de todo acto que impida que la obligación pue-
da cumplirse en su oportunidad.
El acreedor puede, antes de que la condición se cumpla, ejercitar
todos los actos conservatorios de su derecho.
ARTICULO 1943. Las condiciones imposibles de dar o hacer, las
prohibidas por la ley o que sean contra las buenas costumbres, anu-
lan la obligación que de ellas dependa.
La condición de no hacer una cosa imposible se tiene por no
puesta.
ARTICULO 1944. Cuando el cumplimiento de la condición depen-
da de la exclusiva voluntad del deudor, la obligación condicional será
nula.
ARTICULO 1945. Se tendrá por cumplida la condición cuando el
obligado impidiese voluntariamente su cumplimiento.
ARTICULO 1946. La obligación contraída bajo la condición de
que un acontecimiento suceda en un tiempo fijo, caduca si pasa el
término sin realizarse, o desde que sea indudable que la condición
no puede cumplirse.
ARTICULO 1947. La obligación contraída bajo la condición de
que un acontecimiento no se verifique en un tiempo fijo, será exigible
si pasa el tiempo sin verificarse.
Si no hubiere tiempo fijado, la condición deberá reputarse cum-
plida transcurrido el que verosímilmente se hubiere querido señalar,
atenta la naturaleza de la obligación.

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