Acuerdo por el que se crea la modalidad temporal del servicio de autotransporte transfronterizo de carga internacional entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América   

Fecha de disposición30 Agosto 2007
Fecha de publicación30 Agosto 2007
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se crea la modalidad temporal del servicio de autotransporte transfronterizo de carga internacional entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

MANUEL RODRIGUEZ ARREGUI, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, IX, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 5, fracciones I, III y IV, 12 y 59 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1993; 1o., 3o., 7o., 9o., y 17 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares; 1o., 3o., 6o., fracciones IX y XVII, y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO

Que el comercio entre México y Estados Unidos de América, a raíz de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), y hasta 2006 se ha incrementado sustancialmente hasta alcanzar aproximadamente los 330 mil millones de dólares en 2006 y alrededor del 70 por ciento de este comercio es transportado por carretera.

Que para conservar las ventajas competitivas respecto a otras regiones del mundo, es necesario redoblar los esfuerzos de las naciones participantes para promover e incentivar el intercambio comercial.

Que la cercanía de los mercados nacionales con el mercado de Estados Unidos representa una gran ventaja competitiva y que es necesario aprovecharla para promover nuestro intercambio comercial con el exterior.

Que con objeto de instrumentar las recomendaciones del informe final del Panel de Solución de Controversias del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2001, los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América han acordado llevar a cabo de manera recíproca un Programa Demostrativo de acceso al autotransporte de carga por un periodo de un año, a través del cual se autorizará la participación de 100 empresas representativas del transporte de cada país, cuya operación estará sujeta a las reglas expedidas en forma equitativa por ambos gobiernos, a fin de procurar un trato justo, no discrecional y bajo el principio de no discriminación respecto de los nacionales de cada país.

Que a través de dicho programa se autorizará el servicio de autotransporte transfronterizo de carga internacional hacia el interior de ambos países.

Que se tiene previsto que ambos países otorguen 25 permisos cada mes, hasta alcanzar la expedición de 100 permisos por cada uno o hasta que todas las empresas interesadas en participar (sin rebasar 100), cumplan con todos los requisitos, hayan recibido el permiso y operen regularmente.

Que el Programa Demostrativo pretende que los autotransportistas de cada país adquieran experiencia operativa, aclaren los procedimientos de apertura y operación fronteriza y se facilite a cada gobierno la evaluación objetiva sobre el desempeño operativo de los autotransportistas nacionales en el territorio del otro país.

Que asimismo se busca contar con elementos objetivos de análisis para establecer parámetros, condiciones y procedimientos recíprocos y regulares de autorización en ambos países, que permitan el desarrollo del autotransporte transfronterizo.

Que ambos países se han comprometido a adoptar una política que tienda a eliminar cualquier trato discriminatorio a empresas de autotransporte y a sus operadores de acuerdo con los principios del TLCAN.

Que en el Programa Demostrativo se busca balancear el número de vehículos que operen los autotransportistas de ambos países, y no se comprenden, los servicios de autotransporte de carga de materiales y residuos peligrosos, objetos voluminosos o de gran peso, fondos y valores, grúas industriales, pasaje, turismo, servicios auxiliares, arrendamiento, traslado, paquetería y mensajería, ni de servicios domésticos en cualquiera de sus modalidades.

Que en el Programa Demostrativo se mantiene la reserva de la carga doméstica (la que se realiza entre puntos del interior de la República) establecida en el Anexo I del Capítulo XII del TLCAN, para las empresas mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros.

Que la apertura acordada al autotransporte transfronterizo de carga dará posibilidades adicionales a la movilización de mercancías de las que actualmente se dispone, contribuyendo a reducir costos de transporte e impulsar con mayor efectividad e intensidad el comercio entre ambos países.

Que el resultado exitoso del Programa permitirá que los importadores y exportadores cuenten con servicios puerta a puerta y justo a tiempo en sus procesos de intercambio comercial, lo que favorecerá el incremento del comercio exterior mexicano.

Que la operación del Programa Demostrativo permitirá contar con la información relacionada con la situación jurídico administrativa de las empresas y personas físicas, además de conocer y verificar que los operadores que ingresarán con las unidades cuentan con capacitación y experiencia en la conducción, con condiciones adecuadas de salud física y mental y habilidad en el uso y entendimiento del idioma español. La realización del Programa contribuirá a elevar los niveles de seguridad en la conducción de vehículos dentro del territorio nacional.

Que es necesario verificar que los vehículos reciben el mantenimiento adecuado y se encuentran en óptimas condiciones para su operación para disminuir las probabilidades de accidentes por fallas mecánicas y conocer la forma en que cada empresa opera el servicio.

Que lo anterior permitirá otorgar permisos a quienes garanticen el cumplimiento de la totalidad de los preceptos de la legislación vigente en materia de autotransporte y las disposiciones del TLCAN y de este Acuerdo.

Que en razón de lo anterior se hace necesario crear una modalidad temporal para operar el servicio de autotransporte de carga internacional y permitir la expedición de los permisos correspondientes, para lo cual, se deben dar a conocer los requisitos y el procedimiento que se seguirá para su expedición, con lo que se dará seguridad jurídica a los solicitantes y transparencia en el proceso de autorización.

Con base en las anteriores consideraciones, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA MODALIDAD TEMPORAL DEL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE TRANSFRONTERIZO DE CARGA INTERNACIONAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Primero.- Se crea con carácter temporal la modalidad para operar y explotar el servicio de autotransporte transfronterizo de carga internacional, el cual aplicará a las solicitudes de permiso que formulen los autotransportistas domiciliados en los Estados Unidos de América, en adelante los EUA, ya sea de EUA hacia los Estados Unidos Mexicanos, en adelante México, o de México hacia EUA sin hacer servicios entre dos puntos dentro del territorio Mexicano.

Segundo.- Se requiere permiso otorgado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en adelante la Secretaría, para la operación y explotación del servicio de autotransporte transfronterizo de carga internacional.

Los permisos que se expidan para esta modalidad no facultarán la operación del autotransporte de carga de materiales y residuos peligrosos, objetos voluminosos o de gran peso, fondos y valores, grúas industriales, pasaje, turismo, servicios auxiliares, arrendamiento, traslado, paquetería y mensajería, ni de servicios domésticos en cualquiera de sus modalidades, lo cual se hará constar en los permisos respectivos.

Tercero.- El trámite se realizará únicamente en las oficinas de la Dirección General de Autotransporte Federal, en México Distrito Federal situadas en Calzada de las Bombas número 411, cuarto piso, colonia Los Girasoles Coapa en México, Distrito Federal. La resolución correspondiente deberá emitirse en un plazo que no exceda de 45 días hábiles. Si transcurrido dicho plazo no se ha emitido la resolución respectiva, se entenderá como negativa.

En los casos en que las solicitudes no contengan los datos o no cumplan los requisitos aplicables, la Secretaría emitirá, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud para iniciar el trámite, el oficio de prevención para que los interesados subsanen la omisión dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación, transcurrido el plazo sin desahogar la prevención, se desechará el trámite.

De no realizarse la prevención mencionada en el párrafo anterior dentro del plazo citado, no se podrá desechar el trámite argumentando que está incompleto.

Cuarto.- Para la obtención de los permisos para el servicio de autotransporte transfronterizo de carga internacional el solicitante deberá:

  1. Presentar solicitud en el formato TFC-USA-01(Anexo 1), y documentos que respalden la información

  2. Presentar documento de asignación del Número de Registro para el pago de impuestos en los EUA.

  3. Presentar certificado de nacimiento o pasaporte vigente (en caso de Persona Física)

  4. Acreditar registro del Departamento de Transporte de EUA, en adelante DOT Federal, y documento del Departamento de Transporte de cualquier estado de EUA, en adelante DOT Estatal, de asignación de placas, en donde se identifique el nombre, denominación o razón social del permisionario, el Número de Identificación Vehicular y marca del vehículo al que la Secretaría le asignará las placas de servicio transfronterizo.

  5. Presentar Estatutos Constitutivos o Acta Constitutiva de la Sociedad (en caso de persona moral) y sus modificaciones, en donde se consideren dentro de las actividades a desarrollar, la prestación del servicio de autotransporte de carga, traducido al idioma español por perito...

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