MOD-PROY-NOM-018-CRE-2020: Instalaciones eléctricas-Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución-Especificaciones de seguridad.

Fecha04 Junio 2021
Número de NOMMOD-PROY-NOM-018-CRE-2020
EstatusPROYECTO
EmisorCOMITÉ CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN ELÉCTRICO
Actividad EconómicaINDUSTRIA ELÉCTRICA
DOF: 04/06/2021
ACUERDO por el que la Comisión Reguladora de Energía ordena la publicación del proyecto de
Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-018-CRE-2020, Instalaciones eléctricas-Red Nacional de
Transmisión y Redes Generales de Distribución-Especificaciones de seguridad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión
Reguladora de Energía.
ACUERDO Núm. A/044/2020
ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ORDENA LA PUBLICACIÓN
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA,
PROY-NOM-018-CRE-2020, INSTALACIONES ELÉCTRICAS-RED NACIONAL DE TRANSMISIÓN Y
REDES GENERALES DE DISTRIBUCIÓN-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD
El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 28,
párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones
I, II, III, X, XXIV, XXVI, inciso a) y XXVII, 41, fracción III y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores
Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 3, 12, fracciones III, XXXIX, XLVII y LII, 132 y 134 de la Ley de la
Industria Eléctrica; 1, 2, 4 y 16, fracciones VII y IX de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
Transitorios Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1, 38,
fracciones II, V, VI y IX, 40, fracciones XI y XIII, 41, 43, 44, 46, 48, 52, 68, 70 y 74 de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; 28, 33 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización; 1 y 17 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, y 1, 2, 4, 7, fracción I, 12, 16 y
18, fracciones I, XV y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, y 2, fracción II, 3 y 4 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética
(LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es una dependencia de la Administración
Pública Federal centralizada con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, con
personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión.
SEGUNDO. Que en términos de los artículos 4, 41, fracción III y 42 de la LORCME, corresponde a la
Comisión regular y promover el desarrollo eficiente de las actividades de generación de electricidad, los
servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no
forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad, así como fomentar el desarrollo
eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios,
propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el
suministro y la prestación de los servicios.
TERCERO. Que de acuerdo con el artículo 22, fracciones II y III de la LORCME, es facultad de la
Comisión emitir acuerdos y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus
funciones, entre ellas vigilar y supervisar el cumplimiento de la regulación aplicable a quienes realicen
actividades reguladas en el ámbito de su competencia.
CUARTO. Que con fecha 1 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la
Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC), la cual establece en sus artículos Tercero y Cuarto Transitorios
que las Propuestas, Anteproyectos y Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas que, a la fecha de entrada
en vigor de dicha Ley, se encuentren en trámite y que no hayan sido publicados, deberán ajustarse a lo
dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), su Reglamento y demás
disposiciones secundarias vigentes al momento de su elaboración y hasta su conclusión.
QUINTO. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 38, fracciones II y V de la LFMN,
corresponde a las dependencias expedir Normas Oficiales Mexicanas en las materias relacionadas con
sus atribuciones, según su competencia, y verific ar que los procesos, instalaciones o actividades cumplan
con dichas normas.
SEXTO. Que el artículo 12, fracción XXXIX de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) establece que es
facultad de la Comisión regular, supervisar y ejecutar el proceso de estandarización y normalización en
materia del Sistema Eléctrico Nacional.
SÉPTIMO. Que el artículo 40, fracciones XI y XIII de la LFMN señala que las Normas Oficiales
Mexicanas tendrán como finalidad establecer las características y/o especificaciones, criterios y
procedimientos que permitan proteger y promover la salud de las personas, animales o vegetales, así
como establecer las características y/o especificaciones que deben reunir los equipos, materiales,
dispositivos e instalaciones industriales, comerciales, de servicios y domésticas para fines sanitarios,
acuícolas, agrícolas, pecuarios, ecológicos, de comunicaciones, de seguridad o de calidad y
particularmente cuando sean peligrosos.
OCTAVO. Que de conformidad con el artículo 73 de la LFMN, las dependencias competentes
establecerán, tratándose de Normas Oficiales Mexicanas, los procedimientos para la evaluación de la
conformidad, cuando para fines oficiales requieran comprobar el cumplimiento con las mismas. Dichos
procedimientos se publicarán para consulta pública en el DOF antes de su publicación definitiva, salvo que
los mismos estén contenidos en la Norma Oficial Mexicana correspondiente.
NOVENO. Que el 4 de octubre de 2019, el Comité Consultivo Nacional de Normalización Eléctrico
(Comité) aprobó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-018-CRE-2019, Instalaciones de
energía eléctrica-Conexión, interconexión, transmisión y distribución-Especificaciones de seguridad y
procedimiento para la evaluación de la conformidad (PROY-NOM-018-CRE-2019), para ser publicado en
el DOF, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus
comentarios al Comité, de conformidad con lo previsto en los artículos 47, fracción I de la LFMN y 33 del
Reglamento de la LFMN.
DÉCIMO. Que el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-018-CRE-2019 se publicó en el
DOF para consulta pública el 2 de marzo del 2020 y de conformidad con lo establecido en el artículo 47,
fracción I de la LFMN, la consulta pública fenecía el 1 de mayo del 2020.
UNDÉCIMO. Que el 24 de marzo la Comisión emitió el Acuerdo Núm. A/010/2020, por el que se
establece la suspensión de plazos y términos legales en la Comisión, como medida de prevención y
combate de la propagación del coronavirus COVID-19, hasta el 17 de abril.
DUODÉCIMO. Que mediante los diversos Núm. A/014/2020, Núm. A/015/2020, Núm. A/018/2020 y
Núm. A/027/2020 se extendió la suspensión de plazos y términos legales en la Comisión.
DECIMOTERCERO. Que con fecha de 17 de agosto se publicó en el DOF el Acuerdo Núm.
A/027/2020 por el que se reanudan los plazos y términos legales en la Comisión y en consecuencia el
plazo para la consulta pública mencionado en el Décimo Considerando del presente Acuerdo, se extendió
hasta el 24 de septiembre de 2020.
DECIMOCUARTO. Que el 6 de noviembre se llevó a cabo la segunda sesión extraordinaria del
Comité, en la cual, en cumplimiento al artículo 47, Fracción II, de la LFMN, estudió los comentarios
recibidos en la Consulta Pública y modificó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-018-CRE-
2019, quedando como PROY-NOM-018-CRE-2020 Instalaciones Eléctricas-Red Nacional de Transmisión
y Redes Generales de Distribución-Especificaciones de Seguridad (PROY-NOM-018-CRE-2020).
DECIMOQUINTO. Que el Comité, derivado de los comentarios recibidos en el periodo de consulta
pública, concluyó que el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-018-CRE-2019 cambió
substancialmente su contenido inicial.
DECIMOSEXTO. Que el Reglamento de LFMN, en su artículo 33, último párrafo, señala que en caso
de que el proyecto de norma cambiara substancialmente su contenido inicial, el mismo deberá someterse
nuevamente al periodo de consulta pública de 60 días naturales.
DECIMOSÉPTIMO. Que en cumplimiento al artículo 45 de la LFMN, el 6 de noviembre de 2020, se
presentó al Comité el Análisis de Impacto Regulatorio del PROY-NOM-018-CRE-2020.
DECIMOCTAVO. Que conforme al artículo 47, Fracción I de la LFMN y 33 del Reglamento de la
LFMN, el Comité aprobó por consenso el PROY-NOM-018-CRE-2020 para ser publicado en el DOF a
efecto de que, dentro de los siguientes 60 días naturales, los interesados presenten sus comentarios.
DECIMONOVENO. Que el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-018-CRE-2020 contiene
especificaciones de seguridad para preservar la seguridad de las personas que conviven con las
instalaciones que conforman las Redes Generales de Distribución y la Red Nacional de Transm isión del
Sistema Eléctrico
Nacional y el procedimiento para la evaluación de la conformidad.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Órgano de Gobierno de la Comisión emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se ordena la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma
Oficial Mexicana PROY-NOM-018-CRE-2020, Instalaciones eléctricas-Red Nacional de Transmisión y
Redes Generales de Distribución-Especificaciones de seguridad, a efecto de que dentro de los 60 días
naturales siguientes a su publicación, los interesados presenten sus comentarios al Comité Consultivo
Nacional de Normalización Eléctrico, el cual se anexa al presente Acuerdo y forma parte integrante del
mismo como si a la letra se insertase.
SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, los interesados deberán entregar sus comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-018-CRE-2020, Instalaciones eléctricas-Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de
Distribución-Especificaciones de seguridad, al Comité Consultivo Nacional de Normalización Eléctrico de
esta Comisión Reguladora de Energía, en sus oficinas ubicadas en boulevard Adolfo López Mateos 172,
colonia Merced Gómez, Alcaldía de Benito Juárez, código postal 03930, Ciudad de México, México o a los
correos electrónicos gcabrera@cre.gob.mx, ajibarra@cre.gob.mx o jalvarez@cre.gob.mx, en idioma
español y dentro del plazo de 60 días naturales señalados en el Acuerdo Primero anterior.
TERCERO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/044/2020, en el Registro al que se
refieren los artículos 22, fracción XXVI y 25, fracción X de la Ley de los Órganos Reguladores
Coordinados en Materia Energética, y 4 y 16 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de
Energía.
Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2020.- El Presidente, Leopoldo Vicente Melchi García.-
Rúbrica.- Los Comisionados: Norma Leticia Campos Aragón, Hermilo Ceja Lucas, José Alberto
Celestinos Isaacs, Guadalupe Escalante Benítez, Luis Linares Zapata, Luis Guillermo Pineda
Bernal.- Rúbricas.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA, PROY-NOM-018-CRE-2020, INSTALACIONES
ELÉCTRICAS - RED NACIONAL DE TRANSMISIÓN Y REDES GENERALES DE DISTRIBUCIÓN -
ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD
PREFACIO
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana fue elaborado y aprobado por el Comité Consultivo
Nacional de Normalización Eléctrico presidido por la Comisión Reguladora de Energía, integrado por las
instituciones siguientes:
- Secretaría de Economía (SE)
- Secretaría de Energía (SENER)
- Secretaría de Gobernación (SEGOB)
- Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)
- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)
- Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE)
- Comisión Federal de Electricidad (CFE)
- Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias (INEEL)
- Centro Nacional de Control de Energía (CENACE)
- Centro Nacional de Metrología (CENAM)
- Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica (FIDE)
- Laboratorio de Pruebas de Equipos y Materiales (LAPEM CFE)
- Asociación Nacional de Normalización y Certificación, A. C. (ANCE)

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