Resolución que declara como terreno nacional el predio Mochodepa o Los Taraises, expediente número 122459, Municipio de Bacadehuachi, Son

Fecha de disposición10 Noviembre 2000
Fecha de publicación10 Noviembre 2000
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución que declara como terreno nacional el predio Mochodepa o Los Taraises, expediente número 122459, Municipio de Bacadehuachi, Son.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.

RESOLUCION

Visto para resolver el expediente número 122459, y

RESULTANDOS

1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 122459, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico respecto del presunto terreno nacional denominado Mochodepa o Los Taraises , con una superficie de 1228-13-99 (un mil doscientas veintiocho hectáreas, trece áreas, noventa y nueve centiáreas), localizado en el Municipio de Bacadehuachi del Estado de Sonora.

2o.- Que con fecha 29 de febrero de 1980, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.

3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 706749, de fecha 18 de enero de 2000, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:

De latitud Norte 30 grados, 00 minutos, 00 segundos; y de longitud Oeste 109 grados, 05 minutos, 00 segundos, y colindancias:

AL NORTE: Predios El Aguila y Las Gallinas

AL SUR: Predio El Mezquite y La Junta

AL ESTE: Predio El Mezquite y La Junta

AL OESTE: Predio El Tepeyac

CONSIDERANDOS

  1. Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.

  2. Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la...

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