Resolución mediante la cual se autoriza a Mizuho Corporate Bank, Limited, para establecer una oficina de representación en territorio nacional; asimismo, se revoca la autorización otorgada a The Industrial Bank of Japan, Limited, de Tokio, Japón, para establecer una oficina de representación en el país

Fecha de disposición26 Noviembre 2002
Fecha de publicación26 Noviembre 2002
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución mediante la cual se autoriza a Mizuho Corporate Bank, Limited, para establecer una oficina de representación en territorio nacional; asimismo, se revoca la autorización otorgada a The Industrial Bank of Japan, Limited, de Tokio, Japón, para establecer una oficina de representación en el país.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Secretaría Particular.- 101-01251.

Mizuho Corporate Bank Limited 3-3 Marunouchi, 1-chome, Chiyoda-Ku Tokio, Japón.

Esta Secretaría, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 6o. fracción XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito, y

CONSIDERANDO

Que esta Secretaría mediante oficio 356-I-BE-6656, de fecha 26 de junio de 1979, autorizó a The Industrial Bank of Japan, Limited, de Tokio, Japón, para establecer una oficina de representación en México.

Que con fecha 1 de abril de 2002, las autoridades japonesas autorizaron la fusión de The Fuji Bank Limited, como entidad fusionante, con The Industrial Bank of Japan, Limited, como entidad fusionada, así como el cambio de denominación de la entidad fusionante a Mizuho Corporate Bank, Limited.

Que The Industrial Bank of Japan, Limited, dejó de tener el carácter a que se refiere la fracción IV de la segunda de las Reglas Aplicables al Establecimiento y Operación de Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2000.

Que de conformidad con lo dispuesto por la cuarta de las reglas antes mencionadas, las autorizaciones para establecer oficinas de representación en el país, por su naturaleza jurídica, son intransmisibles.

Que mediante diversos escritos, el último de ellos de fecha 19 de julio de 2002, Mizuho Corporate Bank, Limited, de Tokio, Japón, solicitó autorización de esta Secretaría para establecer en nuestro país una oficina de representación, así como para que el señor Masaki Oishi actúe como su representante, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7o. de la Ley de Instituciones de Crédito y por las Reglas Aplicables al Establecimiento y Operación de Oficinas de Representación de Entidades Financieras del Exterior, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2000.

Que esta Secretaría mediante oficios DGBA/AIBM/301/2002 y...

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