Acuerdo por el que se destina al servicio del Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Mixtepec, la superficie de 153,569.07 metros cuadrados, de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Playa Punta Palmarito sin número, localidad de agencia municipal de Bajos de Chila, Municipio de San Pedro Mixtepec, Estado de Oaxaca, con el objeto de uso de mantenimiento de las condiciones de la superficie

Fecha de disposición30 Noviembre 2009
Fecha de publicación30 Noviembre 2009
EmisorSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6, fracciones II y IX, 7 fracción V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción IV, 61, 62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5, 6, 22, 23 y 35 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; 4, 5 fracción XXV y 30 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 153,569.07 m², de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Playa Punta Palmarito s/n, localidad de agencia municipal de Bajos de Chila, Municipio de San Pedro Mixtepec, Estado de Oaxaca, la cual se identifica en los Planos con clave número PTA.P./ESC./OAX/2008, de fecha octubre de 2008; que obran en el expediente 511/OAX/2008 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, cuya descripción técnico-topográfica es señalada en el artículo primero de este Acuerdo;

Que mediante solicitud de destino enviada junto con escrito de fecha 19 de diciembre de 2007, firmada por el entonces Presidente Interino del Ayuntamiento del Municipio San Pedro Mixtepec, se solicitó se destine al servicio del H. Ayuntamiento de San Pedro Mixtepec, la superficie de ubicación descrita en el considerando anterior, con el objeto de que la utilice para uso de playa para la protección de los recursos naturales;

Que la solicitud a que se refiere el considerando que antecede, fue formulada y firmada por el C. Abner Jesús Pérez Oliver, en su carácter de Presidente Interino del Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Mixtepec; y que fue ratificado el interés jurídico en dicho destino, por el Presidente Municipal entrante C. Abraham Ramírez Silva, quien presentó escrito, recibido el 17 de octubre de 2008 en el Centro Integral de Servicios de esta Secretaría en el Estado de Oaxaca, y con el citado escrito, y en su carácter de Presidente Municipal, presentó copia certificada de constancia de mayoría y validez de la elección de concejales a los Ayuntamientos, que avala a los concejales del Municipio de San Pedro Mixtepec, con fecha 11 de octubre de 2007, la cual fue expedida ante la fe del C. Lic. Antonio Severino Ramírez López, Notario Público número 57 del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, con residencia oficial en la agencia municipal de Puerto Escondido, Municipio de San Pedro Mixtepec, Distrito de Juquila, Estado de Oaxaca, el 16 de octubre de 2008;

Que mediante oficio número 1921 de fecha 18 de diciembre de 2007, la Sección Administrativa, de la Presidencia Municipal de San Pedro Mixtepec, Juquila, Oaxaca, emitió carta de Congruencia de uso de suelo y Solicitud de concesión en destino, realizada por el H. Ayuntamiento Constitucional de San Pedro Mixtepec, Distrito de Juquila, Oaxaca.

Que mediante Opinión Técnica número 0502/09 de fecha 4 de febrero de 2009, emitida por la Dirección de Delimitación Padrón e Instrumentos Fiscales; y Opinión Técnica número SGPA-DGZFMTAC-DMIAC-670/08, de fecha 11 de marzo de 2008, emitida por la Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros se determinó que la solicitud del Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Mixtepec cumple técnica y ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente, y

Que en virtud de que el Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Mixtepec, conforme al artículo 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar y con base en las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales, ha integrado debidamente la solicitud de destino, y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTICULO PRIMERO

Se destina al servicio del Ayuntamiento del Municipio de San Pedro Mixtepec, la superficie de 153,569.07 m², de zona federal marítimo terrestre, ubicada en Playa Punta Palmarito s/n, localidad de agencia municipal de Bajos de Chila, Municipio de San Pedro Mixtepec, Estado de Oaxaca, con el objeto de uso de mantenimiento de las condiciones de la superficie, cuya descripción técnico-topográfica es la siguiente.

CUADRO DE CONSTRUCCION DE ZONA FEDERAL MARITIMO TERRESTRE

V COORDENADAS
X Y
1 698611.940 1758613.850
2 698578.559 1758635.017
3 698552.779 1758651.364
4 698520.042 1758668.312
5 698489.319 1758683.177
6 698448.886 1758703.761
7 698407.685 1758727.270
8 698362.172 1758739.122
9 698323.297 1758757.358
10 698285.936 1758778.790
11 698250.389 1758795.700
12 698223.493 1758808.994
13 698189.049 1758826.453
14 698145.840 1758848.434
15 698102.272 1758869.854
16 698058.813 1758890.727
17 698023.002 1758907.741
18 697995.726 1758920.239
19 697961.531 1758935.335
20 697914.761 1758953.005
21 697883.971 1758959.131
22 697841.299 1758974.577
23 697797.227 1758990.307
24 697765.792 1759006.700
25 697723.893 1759027.984
26 697688.163 1759046.030
27 697661.015 1759059.535
28 697620.544 1759075.600
29 697579.848 1759088.949
30 697540.090 1759101.509
31 697503.765 1759120.223
32 697462.703 1759142.262
33 697417.201 1759156.086
34 697369.531 1759165.553
35 697340.065 1759173.266
36 697304.083 1759197.674
37 697266.659 1759216.212
38 697224.263 1759235.106

39 697200.367 1759245.682
40 697160.235 1759263.323
41 697133.730 1759273.640
42 697097.608 1759288.360
43 697088.174 1759291.734
44 697042.296 1759311.398
45 696997.352 1759329.915
46 696954.147 1759347.753
47 696923.895 1759360.593
48 696889.290 1759376.519
49 696853.895 1759389.345
50 696809.342 1759409.165
51 696771.484 1759423.938
52 696761.953 1759427.430
53 696719.134 1759448.491
54 696673.183 1759463.453
55 696626.276 1759479.274
56 696585.016 1759494.342
57 696553.821 1759507.436
58 696511.357 1759526.293
59 696466.410 1759546.268
60 696423.773 1759563.110
61 696408.926 1759569.074
62 696365.192 1759586.931
63 696324.381 1759603.564
64 696281.082 1759619.777
65 696235.891 1759636.103
66 696195.890 1759651.595
67 696176.268 1759659.606
68 696148.587 1759670.407
69 696112.265 1759679.849
70 696071.578 1759696.472
71 696062.228 1
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