Sentencia pronunciada en el expediente número 46/92, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovido por el poblado de San Miguel Mixtepec, municipio del mismo nombre, así como el conflicto por límites entre el poblado de San Miguel Mixtepec y Ayoquezco de Aldama, municipios del mismo nombre, respectivamente, ambos del ...

EmisorTribunal Unitario Agrario

SENTENCIA pronunciada en el expediente número 46/92, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales, promovido por el poblado de San Miguel Mixtepec, municipio del mismo nombre, así como el conflicto por límites entre el poblado de San Miguel Mixtepec y Ayoquezco de Aldama, municipios del mismo nombre, respectivamente, ambos del Distrito Judicial de Zimatlán, Oax.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Unitario Agrario.- Secretaría de Acuerdos.- Distrito 21.- Oaxaca de Juárez, Oax.

Vistos los autos para resolver en definitiva el juicio agrario que corresponde al expediente número 46/92 del índice de este Tribunal, relativo al reconocimiento y titulación de bienes comunales promovido por el poblado de San Miguel Mixtepec, municipio de su mismo nombre, así como el conflicto por límites entre el poblado de San Miguel Mixtepec y Ayoquezco de Aldama, municipio de su mismo nombre, ambos del Distrito Judicial de Zimatlán, Estado de Oaxaca y en cumplimiento a la sentencia dictada el trece de octubre de mil novecientos noventa y ocho, por el Tribunal Superior Agrario en el recurso de revisión número RR.235/98-21, y

RESULTANDO:

RECONOCIMIENTO Y TITULACION DE BIENES COMUNALES Y CONFLICTO POR LIMITES.

PRIMERO.- ANTECEDENTES.- INSTAURACION.- Inicialmente el expediente comunal de San Miguel Mixtepec se instauró el veinticinco de abril de mil novecientos cuarenta y cuatro, con base en el escrito de fecha siete de abril del mismo año, presentado al entonces Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización por los campesinos de ese poblado, por conducto del Secretario de Acción Campesina de la Confederación de los Trabajadores de México, quienes expusieron ahí las dificultades existentes entre dicho poblado y Ayoquezco de Aldama. Posteriormente, por escrito de fecha ocho de agosto de mil novecientos sesenta y nueve, vecinos de San Miguel Mixtepec solicitaron la instauración de su expediente de reconocimiento y titulación de bienes comunales. Por acuerdo dictado en oficio número 445392 de treinta y uno de enero de mil novecientos setenta, el Secretario General del entonces Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización, inició de oficio el expediente sobre reconocimiento y titulación de bienes comunales a favor de San Miguel Mixtepec, mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el seis de junio de mil novecientos setenta y en el Diario Oficial de la Federación el dos de octubre de mil novecientos ochenta y seis.

Por acuerdo fechado el nueve de febrero de mil novecientos ochenta y dos (fojas 938) el Delegado Agrario en el Estado, dio cumplimiento al oficio sin número del cuatro de junio de mil novecientos ochenta signado por el entonces Representante de la Dirección General de Tenencia de la Tierra, e inició procedimiento de conflicto por límites entre San Miguel Mixtepec, San Antonino el Alto y Ayoquezco de Aldama y lo registró con el número 4/982, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de julio de mil novecientos ochenta y cuatro (fojas 254) y el veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y dos en el Periódico Oficial (fojas 255).

El conflicto con San Antonino el Alto se resolvió por Resolución Presidencial de fecha veinticinco de enero de mil novecientos ochenta y ocho, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de febrero del mismo año (dato visible a fojas 65 en el resumen y opinión del Delegado Agrario en el Estado fechado el 27 de diciembre de 1989, en el que se reconoció la superficie de 73-89-00 hectáreas a favor de San Antonino el Alto por haber demostrado la propiedad y posesión de la zona en controversia).

SEGUNDO.- NOTIFICACIONES.- Las comunidades contendientes quedaron notificadas del acuerdo de inicio del expediente de conflicto, con fecha dieciocho de febrero de mil novecientos ochenta y dos, San Miguel Mixtepec y el veintiséis de septiembre del mismo año de Ayoquezco de Aldama, según acuses de recibo (fojas 942 y 943).

TERCERO.- PUBLICAClON.- El acuerdo de inicio del asunto en conflicto se publicó el veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y dos en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado (fojas 950) y en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de junio de mil novecientos ochenta y cuatro (fojas 965).

CUARTO.- ELECCION DE REPRESENTANTES COMUNALES.- En diversas asambleas generales de comuneros se eligieron a sus representantes comunales:

a).- En asamblea general de comuneros efectuada el trece de octubre de mil novecientos ochenta y siete (fojas 1024 y 1056) fueron electos Alfredo García García e Israel Hernández Pérez, como representantes propietario y suplente, respectivamente, del poblado de San Miguel Mixtepec. Según acta de asamblea celebrada el treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y ocho (fojas 1510), resultaron electos Rafael García Pérez como propietario y Albino Santiago Amaya como suplente, quienes fungen actualmente.

b).- En asamblea general celebrada el tres de febrero de mil novecientos ochenta y nueve (fojas 1027), resultaron electos Francisco Juárez Porras y Juan Cruz García, como representantes comunales propietario y suplente, respectivamente, de la comunidad de Ayoquezco de Aldama. Y actualmente funge como representante propietario Francisco Juárez Porras.

QUINTO.- TITULOS.-

a).- Títulos de San Miguel Mixtepec.- Los representantes legales de San Miguel Mixtepec aportaron tres cuadernos con sus documentos para acreditar la titularidad y sus derechos; los cuadernos uno y tres contienen diligencias relativas al pleito suscitado entre San Miguel Mixtepec y Santa Anta Tlapacoyan por despojo de algunas tierras; el cuaderno número dos es una copia certificada notarialmente el cuatro de mayo de mil novecientos cuarenta y cuatro (fojas 212) del testimonio de los documentos que obran en el cuaderno número uno.

b).- Títulos de Ayoquezco de Aldama. Los representantes comunales del poblado de Ayoquezco de Aldama no presentaron en el trámite del expediente por conflicto por límites con San Miguel Mixtepec ninguna documentación para acreditar la titularidad de los terrenos en controversia; pero en su expediente de reconocimiento y titulación de bienes comunales, en trámite, consta que se presentaron documentos relativos a las diligencias de manifestación de las tierras que vienen poseyendo, así como vista de ojos, amojonamiento, recepción de información testimonial y decreto de veintiuno de marzo de mil setecientos diez en el que se aprobaron las diligencias ejecutadas por don Antonio Franco, Juez Comisario de Tierras, y se les adjudicaron las referidas tierras (dato localizado en el dictamen del Cuerpo Consultivo Agrario de fecha dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y dos fojas 3).

SEXTO.- DICTAMENES PALEOGRAFICOS.

a).- Sobre los títulos del poblado de San Miguel Mixtepec. Con fecha diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y seis (fojas 1097) la Jefe de la Oficina de Paleografía adscrita a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, rinde dictamen paleográfico respecto de la documentación aportada por la comunidad de San Miguel Mixtepec considerando auténticas las diligencias a que se refieren los cuadernos uno y tres. Afirma que se refieren al pleito seguido entre San Miguel Mixtepec y Santa Ana Tlapacoyan por despojo de ciertas tierras que primeramente se dieron en posesión a San Miguel Mixtepec el trece de marzo de mil ochocientos dieciocho, pero que las nulificaron por la restitución dada a Santa Ana Tlapacoyan el veinticinco de junio de mil ochocientos veintiuno de los parajes en litigio (fojas 1108). La merced dada por Don Luis de Velasco a la comunidad de San Miguel, sujeto a Santa Cruz, el veinte de enero de mil quinientos veintiséis es totalmente falsa. Omitió dar valor al plano levantado por el C. Ignacio María García el veinticinco de diciembre de mil ochocientos noventa y dos, porque los datos a que se refieren no aparecen en las diligencias de mil setecientos diecisiete, como en el mismo plano se asienta y se desconoce quién elaboró dicho documento. Que en ninguna parte del texto de la documentación exhibida se alude al poblado de San Antonino el Alto, sino sólo a San Antonio de la Sierra, lo cual consta en el cuaderno número uno.

b).- De los documentos de Ayoquezco de Aldama.- Con fecha diez de noviembre de mil novecientos cincuenta y dos (fojas 1087) la citada paleógrafa emitió dictamen respecto de los documentos presentados por el poblado de Ayoquezco de Aldama, ex Distrito de Zimatlán, afirmando que los considera auténticos.

SEPTIMO.- TRABAJOS TECNICOS E INFORMATIVOS.- La Delegación de la Secretaría de la Reforma Agraria en el Estado de Oaxaca, giró instrucciones al Jefe de la Brigada de la zona uno con residencia en la ciudad de Oaxaca, para que comisionara personal que efectuara trabajos técnicos e informativos para sustanciar los expedientes, de reconocimiento y titulación de bienes comunales de San Miguel Mixtepec, y el de conflicto por límites entre éste y Ayoquezco de Aldama, quien comisionó al topógrafo Mario Almanza Ochoa, y al topógrafo Enrique A. Méndez Carrasco, quien rindió informe el diez de noviembre de mil novecientos ochenta y seis (fojas 80). De dicho informe se desprende que citó a los representantes comunales de Ayoquezco de Aldama en la zona de conflicto, quienes no estuvieron de acuerdo y se negaron firmar el acta de conformidad de linderos, de acuerdo con la localización que de dicha zona señaló la comunidad de San Miguel Mixtepec. Con fecha veinticinco de enero de mil novecientos ochenta y nueve (fojas 85) comparecieron ante el Subdelegado de Bienes Comunales de la Delegación Agraria en el Estado los representantes comunales, presidente y síndico municipal de la comunidad de San Miguel Mixtepec, así como el representante comunal propietario y regidores del Ayuntamiento Municipal de Ayoquezco de Aldama previo citatorio, para efectuar...

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