Decreto No. 550 por El que Se Aprueba la Minuta con Proyecto de Decreto por El que Se Reforman el Párrafo Cuarto del Inciso C) de La Fracción Iv del Artículo 115; el Primer Párrafo del Inciso B) de La Fracción V de La Base Primera del Artículo 122; el Primer Párrafo de La Fracción Iv del Apartado B del Artículo 123; el Artículo 127, y Se Adicionan los Párrafos Segundo y Tercero al Artículo 75; los Párrafos Cuarto y Quinto a La Fracción Ii del Artículo 116, Recorriéndose en Su Orden los Actuales Cuarto y Quinto; un Párrafo Segundo, Recorriéndose Ensu Orden los Actuales Segundo a Quinto, al Inciso B) de La Fración V de La Base Primera al Artículo 122 de La Constitución Política de Los Estados Unidos Mexicanos

Fecha de disposición30 Mayo 2009
Fecha de publicación30 Mayo 2009
SecciónAnexos
Número de Gaceta22

DECRETO No. 550

POR EL QUE SE APRUEBA LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN EL PÁRRAFO CUARTO DEL INCISO C) DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 115; EL PRIMER PÁRRAFO DEL INCISO B) DE LA FRACCIÓN V DE LA BASE PRIMERA DEL ARTÍCULO 122; EL PRIMER PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN IV DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123; EL ARTÍCULO 127, Y SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO AL ARTÍCULO 75; LOS PÁRRAFOS CUARTO Y QUINTO A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 116, RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN LOS ACTUALES CUARTO Y QUINTO; UN PÁRRAFO SEGUNDO, RECORRIÉNDOSE ENSU ORDEN LOS ACTUALES SEGUNDO A QUINTO, AL INCISO B) DE LA FRACIÓN V DE LA BASE PRIMERA AL ARTÍCULO 122 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

LIC. JESÚS SILVERIO CAVAZOS CEBALLOS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente D E C R E T OEL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I, Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, YC O N S I D E R A N D O SPRIMERO.-

Que mediante oficio número 3610/09, de fecha 14 de mayo de 2009, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, turnaron a la Comisión de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales, para su análisis, estudio y dictamen correspondiente, la Minuta con Proyecto de Decreto remitida por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, relativa a reformar y adicionar los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.-

Que mediante oficio número DGPL-12064.8 de fecha 28 de abril de 2008, suscrito por el Senador José González Morfín, en su calidad de Vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, remitió a esta Soberanía para los efectos del artículo 135 Constitucional, la Minuta Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 75, 115, 116, 122, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TERCERO.-

Que la Minuta Proyecto de Decreto materia de este dictamen tiene su origen en dos iniciativas presentadas en diferentes fechas, la primera por el Senador Pablo Gómez Álvarez y demás Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y la segunda por el Licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, quienes proponen reformar diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, turnándose a las Comisiones correspondientes para su estudio y análisis correspondiente.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVOLa Cámara de Diputados, en sesión de fecha 13 de diciembre de 2007, aprobó el dictamen en primera lectura presentado por la Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Segunda, en donde se reforman y adicionan los artículos 75, 115, 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

CUARTO.-

Que con fecha 13 de marzo de 2007, para los efectos constitucionales, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, recibió de la Cámara de Senadores la Minuta Proyecto de Decreto, turnándose dicha Minuta, a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados y de la Función Pública del Honorable Congreso de la Unión, para su estudio y dictamen correspondiente, presentándose además en esta Cámara 14 iniciativas a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las cuales versaban sobre la misma materia, turnándose a dicha comisión para su dictaminación, por lo en sesión de fecha 31 de marzo de 2009, dicha Cámara aprobó el dictamen en primera lectura, en donde hubo modificaciones entre otras el reformar además los artículos 116 y 122 de la Carta Magna.

QUINTO.-

Que con de fecha 2 de abril de 2009, para los efectos constitucionales, la Cámara de Senadores recibió de la Cámara de Diputados la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 75, 115, 116, 122 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de aprobar las modificaciones hechas por la Cámara revisora, turnándose dicha Minuta, a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio y dictamen correspondiente, siendo aprobada en sesión de fecha 28 de abril de 2009, en segunda lectura.

SEXTO.-

Que tanto la Cámara de Diputados como la de Senadores, coinciden en establecer que la preocupación por llevar a cabo esta reforma se debe a la grave polarización de los ingresos entre la población, ya que mientras más de diez millones de trabajadores, lo que es el 24 por ciento de la población ocupada, reciben salarios menores al mínimo o carecen de salario y, otros logran superar el nivel mínimo, porque desempeñan dos o más trabajos y en millones de hogares se ven obligados a mandar al trabajo a sus jubilados o a sus niños para completar los ingresos estrictamente indispensables para la subsistencia, una gran parte de los funcionarios altos y medios perciben un salario por arriba de los cien mil pesos mensuales.

Por lo que resulta indignante que una economía como la mexicana, que dista mucho de ser una de las primeras en el mundo, asigne salarios a sus empleados públicos de alto nivel...

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