Minuta con proyecto de decreto, por el que se reforman los párrafos primero, segundo y tercero; y se adiciona el párrafo cuarto al artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo., de 14 de Diciembre de 2020

Con proyecto de decreto, por el que se reforman los párrafos primero, segundo y tercero, y se adiciona el párrafo cuarto al artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2020. Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero, segundo y tercero y se adiciona el párrafo cuarto al artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha. Atentamente Senadora Lilia Margarita Valdez Martínez (rúbrica) Secretaria

PROYECTO DE DECRETOCS-LXIV-III-lP-022

POR EL QUE SE REFORMAN LOS PARRAFOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO Y SE ADICIONA EL PÁRRAFO CUARTO AL ARTÍCULO 90 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Artículo Único. Se reforman los párrafos primero, segundo y tercero y se adiciona el párrafo cuarto al artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 90. Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo la persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de una o un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de las y los hijos.

Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de toda...

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