Minuta con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Federal de Protección al Consumidor, de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión., de 5 de Noviembre de 2019

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Federal de Protección al Consumidor, de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Ciudad de México, a 29 de octubre de 2019. Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha. Atentamente Senador Primo Dothé Mata (rúbrica) Secretario

PROYECTO DE DECRETO

CS-LXIV-II-1P-019

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR; DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, Y DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 18, primer párrafo; 18 BIS, primer párrafo; 127 y 128 y se adicionan tres párrafos al artículo 18 y cinco párrafos al artículo 18 BIS; de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 18. La Procuraduría integrará y mantendrá actualizado permanentemente un registro público de consumidores que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios, denominado Registro Público para Evitar Publicidad, el cual funcionará conforme a las Reglas de Operación que expida la Procuraduría para tal efecto.

El Registro Público para Evitar Publicidad, se integrará con la información que la Procuraduría recabe de los consumidores que no deseen recibir publicidad, así como con la información que los proveedores de bienes, productos y servicios remitirán a la Procuraduría, a más tardar el último día de cada mes, referida específicamente a los números telefónicos y correos electrónicos de los consumidores que les hayan manifestado su voluntad para no recibir publicidad.

La información remitida por los proveedores será cotejada con la existente en el Registro Público para Evitar Publicidad, a efecto de adicionar únicamente los números telefónicos y los correos electrónicos de las personas que no obren en el mismo.

Los consumidores podrán solicitar a la Procuraduría, su inscripción en el Registro por escrito o por correo electrónico. Dicha inscripción será gratuita.

ARTÍCULO 18 BIS.- Queda prohibido a los proveedores y a las empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios y a sus clientes, utilizar la información relativa a los consumidores con fines diferentes a los mercadotécnicos o publicitarios, así como enviar publicidad a los consumidores que les hubieren manifestado por escrito y de manera expresa su voluntad de no recibirla o que estén inscritos en el registro a que se refiere el artículo anterior. Los proveedores comunicarán a la Procuraduría, la lista de aquellos usuarios que no desean recibir publicidad, con la finalidad de coadyuvar a que el registro se mantenga actualizado.

Los terceros...

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