Minuta con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas., de 9 de Octubre de 2019

Con proyecto de decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, devuelta para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional Ciudad de México, a 1 de octubre de 2019. Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha. Atentamente Senador Salomón Jara Cruz (rúbrica) Vicepresidente

PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE VERTIMIENTOS EN LAS ZONAS MARINAS MEXICANAS.

Artículo Único. Se reforman las fracciones I, II, III y IV y el párrafo primero, del artículo 3; y la fracción VII del artículo 19; se adicionan los artículos 3 Bis, 3 Ter, 4 Bis, 6 Bis y 6 Ter; y se derogan las fracciones V, VI y VII del artículo 3; las fracciones IX y XII del artículo 5; párrafo segundo del artículo 21 y se adiciona un Tercer transitorio de la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, para quedar como sigue:

Artículo 3.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá como vertimiento en las zonas marinas mexicanas, lo siguiente: I. La evacuación deliberada de desechos u otras materias, desde buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones con el único objeto de deshacerse de ellas; II. El hundimiento deliberado de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar, con el único objeto de deshacerse de ellas; III. El almacenamiento de desechos u otras materias en el lecho marino o en el subsuelo de éste, desde buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar, y IV. Todo abandono o derribo in situ de plataformas u otras construcciones, con el único objeto de deshacerse deliberadamente de ellas. V. Se deroga. VI. Se deroga. VII. Se deroga.

Artículo 3 Bis.- En las zonas marinas mexicanas no se considerará como vertimiento lo siguiente: I. La evacuación en el mar de desechos u otras materias resultante, directa o indirectamente, de las operaciones normales de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar y de su equipo, salvo los desechos u otras materias que se transporten en buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en el mar destinados a...

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