Minuta con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes de Aviación Civil, y de Aeropuertos., de 10 de Abril de 2018

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes de Aviación Civil, y de Aeropuertos, devuelta para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional Ciudad de México, a 5 de abril de 2018. Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley de Aeropuertos, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha. Atentamente Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica) Vicepresidente

PROYECTO DE DECRETO

CD-LXIII-III-1P-278

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL Y DE LA LEY DE AEROPUERTOS.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 2, fracciones I y III; 3, párrafos tercero y cuarto; 4, párrafo primero y fracción IV; 11 párrafos cuarto, quinto y sexto; 15, fracción X; 23, párrafo tercero; 26; 62; 63; 64; 68; 72, párrafo primero; 86, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII, párrafo primero; 86 Bis; 87, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII; 88, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII; 89, párrafos primero y tercero; se adicionan los artículos 2, fracciones I Bis, I Ter, I Quárter, I Quinquies y I Sexies; 6, fracciones XVI, XVII y XVIII recorriéndose la subsecuente en su orden; 47 con una fracción VI y 88 Bis 1, todos de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

  1. Aeronave. ... I. Bis. Aeronave no Tripulada: Aeronave destinada a volar sin piloto a bordo. I. Ter. Aeronave Autónoma: Aeronave no tripulada que no permite la intervención del piloto en la gestión del vuelo. I. Quáter. Aeromodelo: Aeronave no tripulada, controlada por control remoto, fabricada a escala reducida del tamaño real de una aeronave tripulada, para uso exclusivamente recreativo. I. Quinquies. Globos Libres no Tripulados: Aerostato sin tripulación, propulsada por medios no mecánicos, en vuelo libre. I. Sexies. Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia: Aeronave pilotada a distancia, su. estación o estaciones conexas de pilotaje a distancia, los enlaces requeridos de mando y control y cualquier otro componente. II. ... III. Aeropuerto: aeródromo civil de servicio público, que cuenta con las instalaciones y servicios adecuados para la recepción y despacho de aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte aéreo regular, del no regular, así como del transporte privado comercial y privado no comercial; IV. a XVIII. ...

Artículo 3. ...

...

Los hechos ocurridos y los actos realizados a bordo de una aeronave civil con matrícula mexicana, se sujetarán a las leyes y autoridades mexicanas; y los que ocurran o se realicen a bordo de una aeronave civil extranjera durante el vuelo de la misma sobre territorio nacional, se regirán por las leyes y autoridades del Estado de matrícula de la aeronave, sin perjuicio de lo establecido en los tratados. En el caso de comisión de delitos en aeronaves, se estará a lo dispuesto por el Código Penal Federal.

Son aplicables a la navegación aérea civil las disposiciones que, sobre nacimientos y defunciones a bordo de un buque con bandera mexicana, establece el Código Civil Federal.

Artículo 4. La navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional se rige por lo previsto en esta Ley, por los tratados y, a falta de disposición expresa, se aplicará: I. a III. ... IV. Los códigos de Comercio; Civil Federal, y Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 6. ... I. a XV. ... XVI. Otorgar permiso para el establecimiento de talleres aeronáuticos y centros de capacitación y adiestramiento, y de certificado de producción para el caso del establecimiento de fábricas de aeronaves y sus componentes, que podrán otorgarse a personas físicas o morales mexicanas o extranjeras; XVII. Expedir y aplicar las medidas y Normas Oficiales Mexicanas en materia de seguridad operacional que deben observarse en los servicios de transporte aéreo, así como verificar su cumplimiento; XVIII. Expedir y aplicar las medidas y Normas Oficiales Mexicanas relativas a certificación, operación y fabricación de las aeronaves no tripuladas civiles y de Estado excepto las militares, y XIX. Las demás que señalen esta Ley y otros ordenamientos aplicables. ...

Artículo 11. ... I. a IV. ... Asimismo, requerirá de permiso el establecimiento de talleres aeronáuticos y centros de capacitación y adiestramiento, y de certificado de producción para el caso del establecimiento de fábricas de aeronaves y sus componentes, que podrán otorgarse a personas físicas o morales mexicanas o extranjeras. Los certificados, o documentación equivalente, expedidos por centros de capacitación y talleres aeronáuticos extranjeros, serán convalidados por la Secretaría, siempre y cuando esos talleres y centros estén acreditados por la autoridad aeronáutica de su país, y ese país cumpla con los estándares y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional. En el caso de las fracciones I, III y IV los permisos se otorgarán por plazo indefinido. En el caso de la fracción II, los permisos podrán otorgarse por un plazo indefinido siempre y cuando existan convenios internacionales recíprocos con este fin. Si esto no fuera así, los permisos se otorgarán por un plazo máximo de un año. ...

Artículo 15. Las concesiones o los permisos se podrán revocar por: I. a IX. ... X. Infringir las condiciones de seguridad en materia de aeronavegabilidad y seguridad operacional; XI...

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