Minuta con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de las Leyes General de Salud; del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado., de 16 de Abril de 2024

Con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de las Leyes General de Salud; del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Ciudad de México, a 9 de abril de 2024. Secretarios de la Cámara de DiputadosPresentePara los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha. Atentamente Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica) SecretariaPROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-2P-36POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE SALUD, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.Artículo Primero. Se reforma el artículo 61 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:Artículo 61 Bis. Toda mujer embarazada y persona con capacidad de gestar, tiene derecho a obtener servicios de salud en los términos a que se refiere el Capítulo IV del Título Tercero de esta Ley, libre de cualquier forma de violencia obstétrica, y con estricto respeto de sus derechos humanos.Durante la prestación de los servicios integrales de salud, toda mujer embarazada o persona con capacidad de gestar, si así lo desea, tendrá derecho a estar acompañada en todo momento, durante la atención prenatal, el trabajo de parto o cesárea y el puerperio, de una persona de su confianza y elección, de conformidad con las disposiciones que a tal efecto emita la Secretaría y cuando las condiciones así lo permitan.Así mismo, cuando la mujer o persona con capacidad de gestar lo considere y las condiciones médicas lo permitan, se propiciará el apego inmediato con la persona recién nacida.Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 95 Bis de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:Artículo 95...

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