Minuta con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 376 y se adiciona el 376 Ter a la Ley General de Salud., de 26 de Octubre de 2021

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 376 y se adiciona el 376 Ter a la Ley General de Salud Ciudad de México, a 19 de octubre de 2021. Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 376 y se adiciona el articulo 376 Ter de la Ley General de Salud, aprobado por el Senado de la Republica en sesión celebrada en esta fecha. Atentamente Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica) Secretaria

PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-I-1P-025

POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 376 Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 376 TER DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

Artículo Único. Se reforma el artículo 376 y se adiciona el artículo 376 Ter de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 376. Requieren registro sanitario los medicamentos, estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan; los dispositivos médicos que comprenden a equipos médicos, prótesis, órtesis, ayudas funcionales, agentes de diagnóstico, insumos de uso odontológico, materiales quirúrgicos, de curación y productos higiénicos, estos últimos en los términos de la fracción VI del artículo 262 de esta Ley, así como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias toxicas o peligrosas.

El registro sanitario a que se refiere el párrafo anterior solo podrá ser otorgado por la Secretaría de Salud sin perjuicio de lo establecido en el artículo 378 de esta Ley. El registro podrá prorrogarse dentro de los días establecidos por la autoridad sanitaria anteriores a la expiración de la vigencia inicial de 5 años. Una vez prorrogado el registro, su vigencia será indeterminada, con excepción de aquellos que se soliciten para plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas que tendrán una vigencia de 5 años y podrán prorrogarse indefinidamente por plazos de la misma duración a solicitud del interesado, en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias.

Si el interesado no solicitara la prórroga, referida en el párrafo anterior, dentro del plazo establecido para ello o bien, cambiara o modificara el producto o fabricante de materia prima, sin previa autorización de la autoridad sanitaria; ésta procederá a cancelar o revocar el registro sanitario correspondiente, así como en caso de incumplimiento a las disposiciones relativas a farmacovigilancia y tecnovigilancia y las demás señaladas en esta Ley.

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