Minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Veracruz de Ignacio de la Llave.

T R A N S I T O R I O
ÚNICO.- publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintitrés
días del mes marzo del año dos mil veintiuno.
PRESIDENTE
DIP. ADRIÁN MANUEL GALICIA SALCEDA
(RÚBRICA).
SECRETARIOS
DIP. IMELDA LÓPEZ MONTIEL
(RÚBRICA).
DIP. CLAUDIA GONZÁLEZ CERÓN
(RÚBRICA).
DIP. JUAN PABLO VILLAGÓMEZ SÁNCHEZ
(RÚBRICA).
LA H. “LX” LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE SE DERIVAN DEL
ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, HA TENIDO A BIEN
EXPEDIR EL SIGUIENTE:
A C U E R D O
ÚNICO.- SE APRUEBA LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 43 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PARA QUEDAR COMO SIGUE:
MINUTA PROYECTO
DE
DECRETO
POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 43 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.
Artículo Único. Se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como
sigue:
Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California
Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco,
México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo león, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa,
Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz de Ignacio de la Llave, Yucatán y Zacatecas; así como la Ciudad de
México.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Surtirá
efectos exclusivamente para modificar la porción normativa que establece la denominación de la parte integrante de la
Federación “Veracruz de Ignacio de la LLave”, por lo que quedan subsistentes las denominaciones de las demás partes de
la Federación vigentes al momento de la entrada en vigor.
SALÓN DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES.-
Ciudad de México, a 11 de marzo de 2021

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