Minuta con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley General para armonizar y homologar los Registros Públicos Inmobiliarios y de Personas Morales y los Catastros., de 1 de Febrero de 2018

Con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley General para armonizar y homologar los Registros Públicos Inmobiliarios y de Personas Morales y los Catastros Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2017. Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para Armonizar y Homologar los Registros Públicos Inmobiliarios y de Personas Morales y los Catastros, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha. Atentamente Senador César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica) Vicepresidente

PROYECTO DE DECRETO

POR El QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL PARA ARMONIZAR Y HOMOLOGAR LOS REGISTROS PÚBLICOS INMOBILIARIOS Y DE PERSONAS MORALES Y LOS CATASTROS.

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley General para Armonizar y Homologar los Registros Públicos Inmobiliarios y de Personas Morales y los Catastros, para quedar como sigue:

LEY GENERAL PARA ARMONIZAR Y HOMOLOGAR LOS REGISTROS PÚBLICOS INMOBILIARIOS Y DE PERSONAS MORALES Y LOS CATASTROS TÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto armonizar y homologar la organización y el funcionamiento de los Registros Públicos Inmobiliarios y de Personas Morales, así como de los Catastros en el territorio nacional.

Artículo 2. Los objetivos de la presente Ley son: I. Establecer las normas, bases y principios que armonicen y homologuen la organización y el funcionamiento de los Registros Públicos Inmobiliarios, de las Personas Morales y los Catastros en el territorio nacional; II. Establecer los mecanismos para la vinculación de los Catastros con los Registros Públicos Inmobiliarios, así como con el Registro Agrario Nacional, el Catastro y Registro Público Federal; III. Otorgar la certeza jurídica de los derechos reales sobre los inmuebles; IV. Determinar las normas que aplicarán las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno para obtener, administrar, procesar y utilizar la información registral y catastral, y V. Establecer los lineamientos generales para la administración, operación y funcionamiento de la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral.

Artículo 3. Para efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Anotación: el Asiento de actos jurídicos practicados en un Folio Real o de Persona Moral para otorgarle la protección a un derecho y darle publicidad de manera transitoria a dichos actos; II. Asiento: el acto por el que se registra en el Folio Real o de Persona Moral los actos jurídicos relacionados con dichos Folios mediante Inscripciones, Anotaciones, cancelaciones o rectificaciones, por parte del registrador; III. Cartografía: el conjunto de mapas, planos, archivos vectoriales y ortofotos que muestra la representación de los Predios que componen el territorio nacional, permitiendo con ello identificar con precisión su ubicación geográfica y sus características; IV. Catastro: el ente público de la administración pública estatal o municipal que, conforme a su legislación local, es el responsable de realizar las funciones catastrales; V. Cédula Catastral: el documento electrónico emitido por el Catastro que contiene la información general de un Predio registrado ante él, para su plena ubicación e identificación física; VI. Certificaciones: los documentos públicos expedidos por los Registros Públicos Inmobiliarios o Catastros que contienen información sobre los actos jurídicos que registran; VII. Clave Catastral: el código alfanumérico que identifica al Predio de forma única para su localización geográfica y que es asignado por el Catastro en el momento de su inscripción en el Padrón Catastral; VIII. Consejo: el Consejo Nacional de Armonización y Homologación Registral y Catastral; IX. Datos Registrales: los atributos para la identificación, ubicación, titularidad, características, situación jurídica, linderos y colindantes de un Predio asociados a un Folio Real o los atributos de la personalidad asociados a un Folio de Persona Moral; X. Folio Real: el documento electrónico que contiene los Datos Registrales que identifican de manera única a un Predio, al cual se le asigna una clave por los Registros Públicos Inmobiliarios y será considerando una unidad registral con historial jurídico propio; XI. Folio de Persona Moral: el documento electrónico que contiene los Datos Registrales que identifican de manera única a una Persona Moral, al cual se le asigna una clave por los Registros Públicos Inmobiliarios y será considerando una unidad registral con historial jurídico propio; XII. Formas Precodificadas: los formatos electrónicos de libre reproducción que contienen los datos, requisitos y demás información necesaria para llevar a cabo los Asientos en los Registros Públicos Inmobiliarios, así como de los registros de Predios en los Catastros; XIII. Instituto: el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; XIV. Inscripción: el Asiento de actos jurídicos en un Folio Real o de Persona Moral para otorgarles la protección a un derecho y darle publicidad permanente a dichos actos; XV. Interoperabilidad: la capacidad de organización entre sistemas dispares y diversos para interactuar con objetivos consensuados y comunes obteniendo beneficios mutuos, en donde la interacción implica que los tres órdenes de gobierno compartan información y conocimiento en materia registral y catastral en términos de esta Ley, mediante el intercambio de datos entre sus respectivos sistemas de tecnologías de la información y comunicaciones para ser consultados en tiempo real; XVI. Padrón Catastral: el conjunto de los registros de Predios que llevan a cabo los Catastros; XVII. Personas Morales: aquellas consideradas como tales, previstas y reguladas en los códigos civiles de las entidades federativas; XVIII. Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral: el sistema informático de tecnologías de la información y comunicaciones que permita la Interoperabilidad de los Sistemas de Gestión y de Información Registrales y Catastrales, así como de la información registral y catastral de la Federación; XIX. Predio: la porción de terreno comprendida dentro de un perímetro, con construcciones o sin ellas, en propiedad o posesión de una o varias personas; XX. Registro Público Inmobiliario: el ente público de las entidades federativas que conforme a su legislación local es el encargado de realizar la función registral respecto de los actos jurídicos relacionados con los bienes inmuebles, así como de las Personas Morales, que, conforme a la referida legislación, se requiere que dichos actos tengan la publicidad para surtir sus efectos contra terceros; XXI. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; XXII. Sistemas de Gestión y de Información Registrales y Catastrales: las herramientas informáticas mediante las cuales se realiza la captura, administración y transmisión de la información registral y catastral de las entidades federativas y municipios, y XXIII. Tablas de Valores: el conjunto de valores unitarios de suelo y construcciones aprobados para la valuación catastral, conforme lo determinen las entidades federativas.

Artículo 4. En todas las entidades federativas se dará entera fe y crédito a los Asientos, Certificaciones, constancias e impresiones que un Registro Público Inmobiliario o un Catastro, según corresponda, emita en cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 5. El Código Federal de Procedimientos Civiles es de aplicación supletoria, cuando no exista disposición expresa en esta Ley y no se oponga a la misma.

Artículo 6. En el ejercicio de la función registral se observarán los principios de publicidad, inscripción, especialidad o determinación, consentimiento, tracto sucesivo, rogación, prelación o prioridad, legalidad, legitimación y fe pública registral.

Artículo 7. En el ejercicio de la función catastral se observarán los principios de inscripción, validación de trámites, especialidad o determinación y prelación.

Artículo 8. Los Registros Públicos Inmobiliarios y los Catastros utilizarán la firma electrónica avanzada en los documentos digitales y, en su caso, en mensajes de datos que emitan, con motivo del cumplimiento de su función. Para los efectos de esta Ley tanto la regulación, trámite, efectos y demás supuestos relativos a la firma electrónica avanzada y mensajes de datos será aplicable la Ley de Firma Electrónica Avanzada. CAPÍTULO II

DE LA ARMONIZACIÓN DE FACULTADES

Artículo 9. En materia de armonización y homologación de los Registros Públicos Inmobiliarios y los Catastros las autoridades tendrán las atribuciones siguientes:

  1. Corresponde al Ejecutivo Federal: I. Coadyuvar con las entidades federativas y municipios para facilitar la accesibilidad a la información registral y catastral, así como su Interoperabilidad; II. Administrar la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral; III. Compartir la información en materia registral y catastral federal a que se refiere la presente Ley en la Plataforma Nacional de Información Registral y Catastral; IV. Colaborar con las entidades federativas y municipios en la creación e implementación de sus Sistemas de Gestión y de Información Registrales y Catastrales que permitan la Interoperabilidad de la información registral y catastral entre los tres órdenes de Gobierno, acorde a los lineamientos establecidos por el Consejo; V. Diseñar, promover e implementar programas para la armonización y homologación de los Registros Públicos Inmobiliarios y los Catastros de las entidades federativas y municipios; VI. Operar y administrar el catastro y el Registro Público Federal, así como el Registro Agrario Nacional, a través de las dependencias competentes conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas que regulan dichos Registros; VII. Proponer, impulsar y suscribir acuerdos y convenios con los organismos...

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