Minuta con Proyecto de Decreto por el que se crea la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera., de 28 de Noviembre de 2000

DEL SENADO DE LA REPUBLICA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY PARA LA INSCRIPCION DE VEHICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA

CC. Secretarios de la Honorable

Cámara de Diputados

PRESENTES

Para los efectos del artículo 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito remitir a ustedes el expediente con Minuta Proyecto de Decreto por el que se crea la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

México, DF, a 23 de noviembre de 2000.

Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)

Presidente

Minuta Proyecto de Decreto

Por el que se crea la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera

ArtIculo Primero.- Para efectos de esta ley, serán considerados propietarios de vehículos usados de procedencia extranjera los que se inscriban bajo los siguientes términos:

  1. Las personas que acrediten con el título de propiedad ese derecho o con los documentos idóneos que demuestren la titularidad de un vehículo de procedencia extranjera.

  2. Que se trate de vehículos comprendidos entre los modelos 1970 y 1993, inclusive. Articulo Segundo.- Serán objeto de inscripción, los vehículos automotores cuyos modelos sean 1993 o anteriores y posteriores a 1970, conforme a las disposiciones vigentes en materia aduanera y que tengan las siguientes características: a) Los vehículos automotores, camionetas pick-up y vagonetas con capacidad hasta de doce pasajeros, así como los señalados en el Anexo Unico de la presente Ley.

  3. Los vehículos internados al país antes del 31 de octubre de 2000.

  4. Los destinados al servicio público de transporte y carga, y cuya capacidad no exceda los 3,500 Kg. ArtIculo Tercero.- No podrán ser objeto de inscripción los vehículos siguientes: a) Los vehículos modelos 1994 en adelante, y los vehículos 1969 y anteriores.

  5. Los considerados de lujo y deportivos.

  6. Los introducidos al territorio nacional a partir del 31 de octubre del año 2000.

  7. Los que se encuentren embargados a la fecha de expedición de la presente Ley.

  8. Los tipo vivienda.

  9. Los que se encuentran en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la línea divisoria internacional del norte del país. ArtIculo Cuarto.- Los interesados en inscribir los vehículos, deberán pagar el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, a partir del ejercicio fiscal de 2001 y los subsecuentes.

Se exime parcialmente del pago de los demás impuestos...

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