Minuta proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción X al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de símbolos de las entidades federativas.

10 de febrero de 2023 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5513
PODER LEGISLATIVO
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 135, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 17,
FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81, DE LA LEY
ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, mediante oficio No. D.G.P.L. 65 -II-5-0810, remitió a
esta Sexagésima Legislatura del Estado de Querétaro la «Minuta Proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción X
al artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de símbolos de las entidades
federativas».
2. Que desde tiempos inmemorables, todos los pueblos organizados han tenido emblemas alrededor de los cuales se han
elaborado diversos ritos, tributos y, en general, diferentes conductas que manifiestan respeto y veneración. Los emblemas son
representaciones simbólicas de sentimientos colectivos o sociales, maneras de identificación, de reencuentro, modos de
fortalecerse y protegerse. Por ello, los símbolos constituyen un valor para las naciones y los hombres.
3. Que al ser México un país de Derecho legislado, los símbolos patrios han quedado regulados en la Ley sobre el Escudo, la
Bandera y el Himno Nacionales, dicha ley tiene ondas raíces en la vida del pueblo mexicano. Forma parte del Derecho vigente,
definido como el conjunto de disposiciones imperativo-atributivas que la autoridad política declara obligatorias en lugar y época
determinados. Pero por encima de este acto formal, se encuentra su nexo sociológico, mas que Derecho vigente es Derecho
vivido, pues el contenido de la Ley procura el resguardo de los emblemas que representan el origen de nuestra Nación.
4. Que así nuestro País tiene tres grandes expresiones de su nacionalidad; El Escudo, que representa su glorioso pasado
histórico; la Bandera, que simboliza la eterna lucha por su idea de justicia, y el Himno, el canto a la solidaridad y decisió n del
pueblo de México por seguir siendo libre.
5. Que el artículo 1° de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, establece que el Escudo, la Bandera y el
Himno Nacionales son los Símbolos Patrios de los Estados Unidos Mexicanos. Para llegar al texto de ese artículo ocurrieron
procesos históricos que contribuyeron a crear y transformar estos símbolos que hablan del surgimiento de una Nación
independiente.
6. Que la ley vigente que rige a los símbolos patrios fue publicada el 8 de febrero de 1984 en el Diario Oficial de la Federación.
En su momento, se consideró que a través de esa Ley era necesario refrendar un "compromiso solidario como mexicanos y
a revalorar, lo que sin desmedro del pluralismo consubstancial a un sistema democrático, constituye un punto de afinidad
indiscutible: los símbolos patrios. Entonces, en la iniciativa de la Ley vigente se invocó que "la defensa de nuestra identidad
no riñe con el espíritu de universalidad”, especialmente fundado en los ideales de igualdad y fraternidad sostenidos
históricamente por la Constitución.
Si bien la supremacía de los símbolos patrios se acepta de manera plena, aquí se propone que las implicaciones de ese sentir
de universalidad debe ser ampliado para ir más acorde a la realidad del País. La Constitución se ha reformado en su artículo
2o. para dar paso al reconocimiento de la composición pluricultural de la Nación. Primero, quedó plasmado el reconocimiento
de los pueblos y comunidades indígenas en el apartado A; y posteriormente, se ha aprobado un apartado C que reconoce a
las personas, pueblos y comunidades afromexicanas.
En ese mismo sentido, la presente reforma busca actu alizar la expresión de universalidad con base en el pluralismo; de tal
suerte que la universalidad de los símbolos patrios se sostenga en el reconocimiento de las prácticas de cultura inmaterial
que las entidades federativas de facto utilizan.
De manera general se propone explicitar en la Carta Magna la facultad de las entidades federativas de legislar en materia de
símbolos estatales, al mismo tie mpo que se sigue reconociendo la supremacía de los símbolos patrios. De tal manera que
esta reforma refrenda la posibilidad para que las entidades federativas tengan herramientas para fomentar el patrimonio
cultural, historia e identidad. Asimismo, se busca que las entidades puedan ejercer su autonomía respecto a los elementos
que puedan simbolizar su pertenencia al estado mexicano desde sus prácticas locales.
La soberanía de las entidades federativas, se encuentra consagrada en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, respetando en todo momento el pacto federal, que a la letra dice:
''Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de
éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos
respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada Estado y de la Ciudad de
México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federar …”

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