Minuta con proyecto de decreto, por el que se adicionan los artículos 61 Ter y 462 Ter de la Ley General de Salud., de 29 de Abril de 2016

Con proyecto de decreto, por el que se adicionan los artículos 61 Ter y 462 Ter de la Ley General de Salud Ciudad de México, a 26 de abril de 2016. Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 61 Ter y 462 Ter de la Ley General de Salud. Atentamente Senadora Adriana Díaz Lizama (rúbrica) Vicepresidenta

Proyecto de Decreto

CS-LXIII-I-2P-68

Por el que se adicionan un artículo 61 Ter y un artículo 462 Ter de la Ley General de Salud

Único. Se adicionan un artículo 61 Ter y un artículo 462 Ter a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 61 Ter. Por gestación subrogada se entenderá la práctica médica consistente en la transferencia de óvulos humanos fecundados en una mujer, producto de un espermatozoide y un óvulo de terceras personas. La gestación subrogada se realizará sin fines de lucro, habiendo un acuerdo entre las personas solicitantes y la mujer gestante, permitiendo la compensación de gastos médicos y otros derivados del embarazo, parto, posparto y puerperio.

La Secretaría de Salud regulará la gestación subrogada en las disposiciones jurídicas correspondientes.

Artículo 462 Ter. La gestación subrogada estará permitida únicamente bajo estricta indicación médica, entre nacionales y sin fines de lucro, en los términos de esta ley. Se impondrán de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil veces la unidad de medida y actualización, en los siguientes supuestos: I. Al que obtenga el consentimiento de una mujer mediante el pago de una contraprestación, el uso de cualquier tipo de violencia, o aprovechándose de una situación de pobreza o ignorancia, para que se transfieran uno o más embriones a su útero y después del nacimiento renuncie a los derechos y deberes que derivan de su maternidad, para entregar al o los menores a los contratantes o terceras personas; II. A quien mediante gestación subrogada transfiera uno o más embriones al útero de una mujer que se haya sometido a dos embarazos previos por la misma técnica; III. Al que realice un procedimiento de gestación subrogada para entregar al o los hijos resultantes a una persona de nacionalidad distinta de la mexicana; IV. A quien promueva, favorezca, facilite, publicite o realice procedimientos de gestación subrogada con fines de lucro; V. Al contratante que omita cubrir los gastos...

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