Minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto, que reforma el artículo 4 de la Ley que aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución., de 9 de Febrero de 2010

Gaceta Parlamentaria, número 2945-I, martes 9 de febrero de 2010 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2945-I, martes 9 de febrero de 2010.

Comunicaciones De la Procuraduría General de la República Oficios De la Secretaría de Gobernación, por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Karina Granados Galeana, Juan Alvarado Limón, Gustavo Courrech Leal, Daniel Ruvalcaba Salazar y Rafael Efrén Alcocer Ravell puedan prestar servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México, en la Embajada de la Gran Jamahiriya Árabe Libia Popular y Socialista en México y en los Consulados de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas, y en Mérida, Yucatán De la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados De la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente D e la Cámara de Senadores, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso i) del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por Manuel Velasco Coello, del Grupo Parlamentario del PVEM Minutas C on proyecto de decreto, que reforma el artículo 4 de la Ley que aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución

Comunicaciones DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

México, DF, a 29 enero de 2010.

Diputado Francisco Ramírez Acuña

Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por medio del presente y en atención a su oficio número D.G.P.L.61-II-8-1-198, por medio del cual comunica el punto de acuerdo aprobado por ese órgano legislativo en sesión celebrada el 20 de enero del año en curso, fechado el 19 de octubre del año en curso, consistente en Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45, y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al gobernador de Puebla, a los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y de la Procuraduría General de la República que informen a la mayor brevedad a esta soberanía sobre el conocimiento que tenga en relación con quejas o reclamaciones presentadas por diversos afectados por las actividades de Financiera Coofia, Grupo Bienestar Social La Paz, SC, Grupo Sigma y Grupo Inmobiliario Verhome, SA de CV, conocido como Ivergroup, así como de las acciones y medidas que se hayan implantado o se tenga proyectado realizar para atender dichas reclamaciones y proveer en los casos que proceda, el resarcimiento del daño patrimonial de las personas eventualmente defraudadas.

Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con sustento en lo dispuesto en los numerales 1 y 3 del artículo 45, y en los numerales 1 y 3 del artículo 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicita a los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y de la Procuraduría General de la República que informen a la mayor brevedad a esta soberanía sobre el conocimiento que tengan en relación con quejas o reclamaciones presentadas por diversos afectados por las actividades de la caja de ahorro Unión de Crédito Monterrey, SA de CV (Ucrem). Al respecto me permito informar que en virtud de tratarse de información clasificada como reservada y confidencial, esta autoridad podría incurrir en una causa de responsabilidad administrativa o, incluso, penal, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales que a la letra dice: Articulo 16… Al expediente de averiguación previa únicamente tendrán acceso el inculpado, su defensor y la víctima y ofendido o su representante legal. La averiguación previa, así como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, y los objetos, registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados son estrictamente reservados.

... En ningún caso se podrá hacer referencia a información confidencial relativa a los datos personales del inculpado, víctima u ofendido, así como testigos, servidores públicos o cualquier persona relacionada o mencionada en la indagatoria. El Ministerio Público no podrá proporcionar información una vez que se haya ejercitado la acción penal a quien no esté legitimado.

Al servidor público que quebrante la reserva de la información de la averiguación previa o proporcione copia de los documentos que contenga, se le sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa o penal que corresponda.

Aunado a lo anterior, los peticionarios no cuentan con el carácter de inculpado, defensor, víctima, ofendido o representante legal para tener acceso a la indagatoria o proporcionar la información solicitada. Por lo anterior, no es posible dar cumplimiento a su solicitud, ya que dicha información se considera protegida por los preceptos legales antes invocados y, por lo cual, al proporcionarla, se incurriría en actos ilícitos atribuibles a la persona que los proporcione, ya sea servidor público o cualquier persona que obtenga o difunda dicha información, ya que no se contaría con la autorización correspondiente de quien legalmente la pueda proporcionar.

Sin otro particular, reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Doctora María Delia Román Lugo Cortés (rúbrica)

Encargada del Despacho de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros

Oficios DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, POR EL QUE SE SOLICITA EL PERMISO CONSTITUCIONAL NECESARIO PARA QUE LOS CIUDADANOS KARINA GRANADOS GALEANA, JUAN ALVARADO LIMÓN, GUSTAVO COURRECH LEAL, DANIEL RUVALCABA SALAZAR Y RAFAEL EFRÉN ALCOCER RAVELL PUEDAN PRESTAR SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MÉXICO, EN LA EMBAJADA DE LA GRAN JAMAHIRIYA ÁRABE LIBIA POPULAR Y SOCIALISTA EN MÉXICO Y EN LOS CONSULADOS DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MATAMOROS, TAMAULIPAS, Y EN MÉRIDA, YUCATÁN

México, DF, a 4 de febrero de 2010.

Secretarios de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presentes

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante el oficio número DEP-0125/10, la licenciada Betina Claudia Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita que se tramite ante el Congreso de la Unión el permiso a que se refiere la fracción II, Apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que las personas que se citan a continuación puedan prestar servicios al gobierno extranjero que se menciona: Nombre: Daniel Ruvalcaba Salazar.

Puesto: Chofer.

Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Matamoros, Tamaulipas.

Nombre: Karina Granados Galeana.

Puesto: Asistente en programas administrativos.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre: Juan Alvarado Limón.

Puesto: Exterminador de cuenta.

Lugar de trabajo: Embajada de Estados Unidos de América en México.

Nombre: Gustavo Courrech Leal.

Puesto: Chofer.

Lugar de trabajo: Embajada de la Gran Jamahiriya Árabe Libia Popular y Socialista en México.

Nombre: Rafael Efrén Alcocer Ravell.

Puesto: Técnico en mantenimiento.

Lugar de trabajo: Consulado de Estados Unidos de América en Mérida, Yucatán. Por lo anterior me permito anexar, para la integración de los expedientes, copias certificadas de las actas de nacimiento, que acreditan la nacionalidad mexicana de dichas personas, y originales de los escritos en que solicitan que se realicen los trámites correspondientes, así como copias simples de las identificaciones oficiales.

Atentamente

Licenciado Gonzalo Altamirano Dimas (rúbrica)

Titular de la Unidad de Enlace Legislativo

DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CON EL QUE REMITE CONTESTACIÓN A PUNTO DE ACUERDO APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

México, DF, a 4 de febrero de 2010.

Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

LXI Legislatura

Presente

Por instrucciones del titular de la Unidad de Enlace Federal, maestro Édgar Rodríguez Rudich, y en atención a su oficio número D.G.P.L. 61-II-9-0485, de fecha 18 de diciembre de 2009, junto con el diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, secretario de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, mediante el cual remiten al secretario de Gobernación, punto de acuerdo aprobado en sesión del martes 15 de diciembre de 2009, relativo al Fideicomiso que Administra el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, según señala en parte el acuerdo: Único. Exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que ordene al secretario de Gobernación, para que, con cargo al Patrimonio del Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, ante evidentes errores mecanográficos, en las listas respectivas, se otorguen facilidades a los beneficiarios, se pague la cantidad de 4 mil pesos acordada en su favor. De acuerdo a lo anterior me permito hacer las siguientes precisiones:

Es importante mencionar que el Ejecutivo federal tiene la firme convicción de que el apoyo social que para los ex trabajadores migratorios mexicanos que dispone la ley en la materia, no es sólo de reconocimiento a su trabajo, sino también de justicia social para con ellos y sus familias, que espero más de medio siglo para materializarse.

Es igualmente cierto, sin embargo, que como la propia ley dispone, el patrimonio del fideicomiso se constituye básicamente por los recursos que anualmente son aprobados para este fin en el...

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