Minuta de la Cámara de Senadores, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Federal del Derecho de Autor., de 13 de Diciembre de 2002

CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTICULOS DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

México, DF, a 12 de diciembre de 2002.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos legales correspondientes, remito a ustedes minuta proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Federal del Derecho de Autor.

Atentamente

Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)

Presidente

MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR.

ARTÍCULO UNICO.- Se reforman los Artículos 27, Fracciones I y III, inciso e), 29, 40, 78 primer párrafo, 86, 88, 89, 90, 118 último párrafo, 122, 132, 133, 134, 146, 148 Fracciones III y IV, 151 Fracción II, 152 y 213, se adicionan los Artículos 26 bis, 83 bis, 92 bis, 117 bis, 131 bis, 216 bis y se deroga la Fracción I del Artículo 151; todos de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:

Artículo 26 bis.- El autor y su causahabiente gozarán del derecho a percibir una regalía por la comunicación o transmisión pública de su obra por cualquier medio. El derecho del autor es irrenunciable. Esta regalía será pagada directamente por quien realice la comunicación o transmisión pública de las obras a la sociedad de gestión colectiva que los represente, con sujeción a lo previsto por los Artículos 200 y 202 Fracciones V y VI de la Ley.

El importe de las regalías deberá convenirse directamente entre la Sociedad de Gestión Colectiva que corresponda y las personas que realicen la comunicación o transmisión pública de las obras en términos del Artículo 27 Fracciones II y III de esta Ley. A falta de convenio el Instituto deberá establecer una tarifa conforme al procedimiento previsto en el Artículo 212 de esta Ley.

Artículo 27.- ... I.- La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares, efectuada por cualquier medio ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico, fotográfico u otro similar.

III. - ...

e) Cualquier otro medio conocido o por conocerse; Artículo 29.-... I.- La vida del autor y, partir de su muerte, cien años más.

Cuando la obra le pertenezca a varios coautores los cien años se contaran a partir de la muerte del último, y.

II.- Cien años después de divulgadas:

a) ...

b) ... Artículo 40.- Los titulares de los derechos patrimoniales de autor y de derechos conexos, tienen el derecho a una remuneración compensatoria por la realización de cualquier copia o reproducción hecha sin su autorización, que esté destinada para uso personal y privado de quien la realiza, sin que existan fines de lucro directo o indirecto, de conformidad con: I.- El pago de la remuneración compensatoria será realizado por el fabricante o importador de aparatos mecánicos, electrónicos o digitales con capacidad de almacenar, compactar, duplicar o reproducir cualquier tipo de obras, interpretaciones o ejecuciones, producciones y emisiones, así como por el fabricante o importador de soportes materiales vírgenes, que se expendan al público sin contener ninguna obra, y sean susceptibles de ser reproducidos en alguno de los aparatos mencionados;

II.- Los distribuidores, mayoristas y vendedores al público de aparatos de reproducción y de los soportes materiales vírgenes descritos en la fracción anterior, deberán cerciorarse de que los importadores y fabricantes de dichos aparatos y soportes materiales, hayan cubierto el derecho de copia privada, de lo contrario serán solidarios responsables.

III.- La remuneración compensatoria a que se refiere este artículo se aplicará en los siguientes términos:

IV.- Las sociedades de gestión colectiva que representen a los...

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