Minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto, que reforma la Ley Federal de Sanidad Vegetal., de 5 de Septiembre de 2006

CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL

México, DF, a 26 de abril de 2006.

Secretarios de la honorable Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto que reforma la Ley Federal de Sanidad Vegetal.

Atentamente

Senador Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)

Vicepresidente

MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL

Artículo Único: Se Reforman: los artículos 1; 2; 3; 5; fracción II, III, VI, VIII, XII, XIV, XVIII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXVI, XXVII, XXVIII, XXXI y la fracción XXXII pasa a la fracción XLI del artículo 7; 8; 9; 11; 13; 14; 15; 18; 19 y segundo párrafo y fracción I en los incisos c), d), e), f), i), l), V, VI, VII del mismo artículo; artículo 20 fracción I y IV del mismo; 21 y segundo párrafo del mismo; la denominación del Capitulo II; las fracciones II, III y último párrafo del artículo 22; la fracción I, II, III y último párrafo del artículo 23; 24; 25; 26; 27; 28 y segundo párrafo del mismo; 29; 30; 32; fracción V del artículo 33; fracción III del artículo 34; 35; 36; 38; 39; 40; 41; 42; 46; 48; 49; fracciones I, II, III IV, V y la VI pasa a la fracción VII del artículo 50; 51; 53; 54 y fracciones I, II, III del mismo; 55; 57; 58 y fracción III y último párrafo del mismo; 59; 60; la denominación del "Titulo Cuarto"; 63; segundo y tercer párrafo del artículo 64; fracciones I, II, IV, IX y la XVII pasa a la fracción XXII del artículo 66; artículo 68; 71; artículo primero, tercero y cuarto de los transitorios. Se Adicionan: segundo párrafo del artículo 2; segundo párrafo del artículo 3; las fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVII, XXXVIII, XIX y XL del artículo 7; el artículo 7-A; segundo párrafo del artículo 14; los incisos m) y n) de la fracción I, el párrafo tercero del artículo 19; un segundo párrafo del artículo 22; un segundo párrafo al artículo 27; el artículo 27-A; el artículo 29-A; las fracciones I al IV y los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 30; 37 bis; 39 bis; 41 bis; 41 bis bis; 43 bis; el Título Segundo Bis, "De los sistemas de reducción de riesgos y de contaminación en la producción primaria de vegetales", con los artículos 47-A, 47-B, 47-C, 47-D, 47-E, 47.-F, 47-G, 47-H, 47-I y 47-J; segundo párrafo del artículo 48; la fracción VI y ultimo párrafo al artículo 50; el artículo 50 Bis; segundo párrafo del 54; último párrafo al artículo 59; las fracciones XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y segundo párrafo del artículo del artículo 66; último párrafo al artículo 67; la fracción III al artículo 68;segundo párrafo al artículo 71; el Capítulo V del Título Cuarto, denominado "De los Delitos", que comprende de los artículos 73, 74, 75, 76 y 77. Se Derogan: artículo 4; la fracción XVI y XXIV al artículo 7; el último párrafo del artículo 20; 43; 44; 45; la fracción I al artículo 48; la fracción VII y IX del artículo 66; artículo segundo y quinto de los Transitorios; todos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, para quedar como sigue:

Ley Federal de Sanidad Vegetal

Artículo 1o.- La presente ley es de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto regular y promover, la sanidad vegetal, así como la aplicación, verificación y certificación de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación física, química y microbiológica en la producción primaria de vegetales. Sus disposiciones son de orden público e interés social.

Artículo 2o.- La sanidad vegetal tiene como finalidad promover y vigilar la observancia de las disposiciones legales aplicables; diagnosticar y prevenir la diseminación e introducción de plagas de los vegetales, sus productos o subproductos que representen un riesgo fitosanitario; así como establecer medidas fitosanitarias y regular la efectividad de los insumos fitosanitarios y de los métodos de control integrado.

La regulación en materia de sistemas de reducción de riegos de contaminación, tiene como finalidad, promover, verificar y certificar las actividades efectuadas en la producción primaria de vegetales encaminadas a evitar su contaminación por agentes físicos, químicos o microbiológicos, a través de la aplicación de Buenas Prácticas Agrícolas y el uso y manejo adecuados de insumos utilizados en el control de plagas.

Artículo 3o.- Las medidas fitosanitarias que establezca la Secretaría, serán las necesarias para asegurar el nivel adecuado de protección y calidad fitosanitaria en todo o parte del territorio nacional, para lo cual tomará en consideración la evidencia científica y en su caso, el análisis de riesgo de plagas, así como las características agroecológicas de la zona donde se origine el problema fitosanitario y las de la zonas a la que se destinen los vegetales, productos o subproductos; buscando proteger y conservar la fauna benéfica nativa y el equilibrio natural.

La Secretaría establecerá, las medidas para la reducción de riesgos de contaminación en la producción primaria de vegetales, necesarias para minimizar la presencia de agentes contaminantes físicos, químicos y microbiológicos, determinados a través de un análisis de riesgos.

Artículo 4o.- SE DEROGA

Artículo 5o.- ......

Actividades relacionadas con los vegetales: Comprende las que se realicen en la producción primaria y empaque de vegetales en campo en lo relativo a la minimización de riesgos a que se refiere esta ley;

Acreditación: El acto por el cual una Entidad de Acreditación reconoce la competencia técnica y confiabilidad de los organismos de certificación, de los laboratorios de prueba, de los laboratorios de calibración y de las unidades de verificación para la evaluación de la conformidad;

Acondicionamiento: Medida fitosanitaria ordenada por la Secretaría para adecuar o preparar a los vegetales, sus productos o subproductos con la finalidad de evitar la dispersión de plagas.

Actividades Fitosanitarias: Aquéllas vinculadas con la producción, industrialización, movilización o comercialización de vegetales, sus productos o subproductos o insumos, que realicen las personas físicas o morales sujetas a los procedimientos de certificación o verificación fitosanitarias previstos en esta ley;

Agente de Control Biológico: Parasitoide, depredador, entomopatógeno, u organismo antagonista empleado para el control y regulación de poblaciones de plagas;

Agente Patogénico: microorganismo capaz de causar enfermedades a los vegetales, o a los insectos;

Agroindustrias: Instalación donde se transforma un vegetal en productos y subproductos que pueden representar un riesgo fitosanitario.

Análisis de Riesgo de Plagas; Evaluación de Riesgo de Plagas; y Manejo del Riesgo de Plagas: Es la determinación del potencial de daño de una plaga o enfermedad, en términos cuantitativos o cualitativos;

Aprobación: Acto por el que la Secretaría, previa acreditación por una Entidad de Acreditación reconoce a personas físicas o morales como aptas para operar como organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de pruebas;

Auditoría de BPA?s: Procedimiento por el cual la Secretaría, o un organismo de certificación, determina que un proceso de producción agrícola se ajusta a la normatividad en la materia;

Buenas Prácticas Agrícolas (BPA?s): Conjunto de medidas higiénico-sanitarias mínimas que se realizan en el sitio de producción primaria de vegetales, para asegurar que se minimiza la posibilidad de contaminación física, química y microbiológica de un vegetal o producto fresco;

Calidad Fitosanitaria: Condición que adquieren los vegetales, sus productos o subproductos por no ser portadores de plagas que los afecten, o bien, debido a que la presencia de éstas no rebasa los niveles de tolerancia;

Campaña Fitosanitaria: Conjunto de medidas fitosanitarias para la prevención, combate y erradicación de plagas que afecten a los vegetales en un área geográfica determinada;

Certificado de Cumplimiento de BPA?s: Documento que expide la Secretaría, posterior a la validación de un dictamen expedido por las personas acreditadas y aprobadas para tal efecto, a solicitud de los interesados o por determinación de la Secretaría, mediante el cual se acredita que se han aplicado sistemas de BPA?s en unidades de producción primaria de vegetales;

Certificado Fitosanitario: Documento oficial expedido por la Secretaría o las personas acreditadas y aprobadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal a que se sujetan la producción, movilización, importación oexportación de vegetales así como sus productos o subproductos que representen un riesgo fitosanitario;

Contaminante: Cualquier agente físico, químico, microbiológico, materia extraña u otras sustancias no añadidas intencionalmente a los vegetales que comprometen su aptitud de ser comestibles;

Constancia de Origen de Productos Regulados Fitosanitariamente (COPREF): Documento que indica el origen y la condición fitosanitaria de vegetales, sus productos o subproductos que se movilizan en zonas bajo un mismo estatus fitosanitario;

Cuarentenas: Restricciones a la movilización de mercancías que se establecen en disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal, con el propósito de prevenir o retardar la introducción de plagas en áreas donde no se sabe que existan. Por sus objetivos podrán ser exteriores, si previenen la introducción y presencia de plagas exóticas, o interiores, si retardan la propagación, controlan o erradican cualquier plaga que se haya introducido;

Cuarentena Vegetal Postentrada: Actividad aplicada a un embarque, después de su entrada al país o a una zona libre o de baja prevalencia.

Dictamen de efectividad biológica: documento que emite la Secretaría, una vez que analiza la información sobre los estudios de efectividad biológica de un insumo fitosanitario o de nutrición vegetal, en el que se establece la opinión técnica sobre la conveniencia o...

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