Minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley de Desarrollo Rural Sustentable., de 1 de Febrero de 2005

CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

México, DF, a 14 de diciembre de 2004.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Atentamente

Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica)

Vicepresidente en Funciones de Presidente

MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 2, 21, 32, 116, 140, 154, 174 y 175; se adiciona un párrafo cuarto al artículo 1; se adiciona las fracciones VIII y XXV al artículo 3 recorriéndose en su orden natural las subsecuentes; se adiciona un párrafo segundo al artículo 6, recorriéndose los subsecuentes; se adiciona un tercer párrafo al artículo 9; se adiciona un segundo párrafo a la fracción I y un segundo párrafo a la fracción II del artículo 13; se adiciona una fracción XIII al artículo 15 recorriéndose en su orden natural las subsecuentes; se adiciona una fracción XVI al artículo 22; se adiciona un párrafo sexto al artículo 25; se adiciona una fracción VII al artículo 32, recorriéndose las subsecuentes; se adiciona una fracción VI al artículo 185, recorriéndose en su orden natural las subsecuentes, todos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 1....

...

...

La promoción del desarrollo rural sustentable se deberá ajustar, cuando se trate de pueblos y comunidades indígenas, a lo establecido en el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. Son sujetos de esta ley los ejidos, comunidades, pueblos y comunidades indígenas y las organizaciones ó asociaciones de carácter nacional, estatal, regional, distrital, municipal, ó comunitario de productores del medio rural, que se constituyan o estén constituidas de conformidad con las leyes vigentes y, en general, toda persona física ó

moral que, de manera individual o colectiva, realice preponderantemente actividades en el medio rural.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I a la VII...

VIII. Comunidades indígenas.- Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquéllas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

IX. Consejo Distrital. El Consejo para el Desarrollo Rural Sustentable del Distrito de Desarrollo Rural;

X.- Consejo Estatal. El Consejo Estatal para el Desarrollo Rural Sustentable;

XI.- Consejo Mexicano. El Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable;

XII.- Consejo Municipal. El Consejo Municipal para el Desarrollo Rural Sustentable;

XIII.- Constitución. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XIV.- Cosechas Nacionales. El resultado de la producción agropecuaria del país;

XV.- Desarrollo Rural Sustentable. El mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio;

XVI.- Desertificación. La pérdida de la capacidad productiva de las tierras, causada por el hombre, en cualquiera de los ecosistemas existentes en el territorio de la República Mexicana;

XVII.- Entidades Federativas. Los estados de la federación y el Distrito Federal;

XVIII.- Estado. Los Poderes de la Unión, de las entidades federativas y de los municipios;

XIX.- Estímulos Fiscales. Los incentivos otorgados por el Estado a través de beneficios preferentes en el ejercicio de la tributación;

XX.- Marginalidad. La definida de acuerdo con los criterios dictados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;

XXI.- Órdenes de Gobierno. Los gobiernos federal, de las entidades federativas y de los municipios;

XXII.- Organismos Genéticamente...

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