Minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto, que reforma y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar., de 20 de Abril de 2004

CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

México, DF, a 15 de abril de 2004.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código de Justicia Militar.

Atentamente.

Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)

Vicepresidente

MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR

ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 67, fracción VIII; 73, primer párrafo; 74; 122, fracciones I, III y IV; 128; 129; 145, fracción II; 151, primer párrafo; 157, fracción I; 175; 182; 185; 190, fracción III; 197, fracción II; 202; 203, primer párrafo; 204; 206; 208, primer párrafo; 209, último párrafo; 210; 213, último párrafo; 219, primer párrafo; 237; 251; 252; 253, primer párrafo; 272; 274, fracciones I y III; 279, primer párrafo y fracción I; 282, fracción III; 285, fracción IX; 286; 288; 290, último párrafo; 292; 299, fracción VII; 303, fracción III; 305, fracción II; 311, último párrafo; 312, fracciones II y III; 313, último párrafo; 315; 318, fracción VI; 319, fracción I; 321; 323, fracción III; 338, fracción II; 356; 359; 362, primer párrafo; 363; 364, fracción IV; 376, primer párrafo; 385; 386, primer párrafo; 389; 390; 391; 392, fracción I; 397, primer párrafo; 398, primero y último párrafos; 430; 872 y la denominación del Título Tercero y de su Capítulo VIII, ambos del Libro Segundo, así como la denominación del Capítulo III, del Título Sexto del Libro Tercero; y se DEROGAN los artículos 122, fracciones II y V; 130; 142; 145, fracción III; 151, fracción I; 174, fracción I; 176; 177; 178; 190, fracción IV; 197, fracción I y último párrafo; 431; 712; 713; 850, fracción II; 851; 852; 869; 870, y el Capítulo V, del Título Segundo del Libro Segundo, todos del Código de Justicia Militar, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 67.- ...

I. a VII. ...

VIII. De la tramitación de las solicitudes de reducción de penas;

IX. a XI. ...

ARTÍCULO 73.- Los consejos de guerra extraordinarios, son competentes para juzgar en compañía y dentro del territorio ocupado por las fuerzas que tuvieren bajo su mando el comandante investido de la facultad de convocarlos, a los responsables de delitos que tengan señalada pena de treinta a sesenta años de prisión.

...

I. y II . ...

ARTÍCULO 74.- Los consejos de guerra extraordinarios en los buques de la Armada, sí son competentes para conocer, en tiempo de paz y sólo cuando la unidad naval se halle fuera de aguas territoriales, de los delitos sancionados con penas de treinta a sesenta años de prisión, cometidos por marinos a bordo; y en tiempo de guerra, de los mismos delitos, cometidos también a bordo, por cualquier militar.

ARTÍCULO 122.- ...

I. Prisión.

II. Derogado.

III. Suspensión de empleo o comisión militar, y

IV. Destitución de empleo.

V. Derogado.

ARTÍCULO 128.- La pena de prisión consiste en la privación de la libertad desde dieciséis días a sesenta años, sin que este segundo término pueda ser aumentado ni aún por causa de acumulación o de reincidencia, pues únicamente quedará sujeto a los efectos de la retención en su caso.

ARTÍCULO 129.- Los condenados a prisión la compurgarán en la cárcel militar o común o en el lugar que la autoridad competente designe.

ARTÍCULO 130.- Derogado.

ARTÍCULO 142.- Derogado.

TÍTULO TERCERO

Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas

ARTÍCULO 145.- ...

I. .....

II. Cuando pronunciada una sentencia irrevocable en que se haya impuesto una pena privativa de libertad, se dictare una ley que sólo disminuya la duración de la pena, si el reo lo pidiere y se hallare en el caso de la nueva ley, se reducirá la pena impuesta, en la misma proporción en que estén el mínimo de la señalada en la ley anterior y el de la señalada en la posterior.

III. Derogado.

IV. ...

ARTÍCULO 151.- Siempre que a determinado responsable de un delito se hubiere de imponer una pena que le resulte inaplicable por ser incompatible alguna de las circunstancias de ella con las personales del reo o se hubiere de imponer una parte proporcional de alguna pena indivisible, se observará lo siguiente:

I. Derogado.

II . ...

ARTÍCULO 157.- ...

I. Con tres años de prisión cuando el delito, de ser intencional, tuviere señalada pena de treinta a sesenta años;

II. a IV. ...

...

...

CAPÍTU LO VIII

De la Substitución de Penas

ARTÍCULO 174.- ...

I. Derogado.

II. y III. ...

ARTÍCULO 175.- En los casos de la fracción II del artículo anterior, no se ejecutará la sentencia, pero sí se amonestará al reo.

ARTÍCULO 176.- Derogado.

ARTÍCULO 177.- Derogado.

ARTÍCULO 178.- Derogado.

ARTÍCULO 182.- Toda pena de prisión por dos o más años, será siempre impuesta con calidad de retención por una cuarta parte más de tiempo, y así se expresará en la sentencia.

ARTÍCULO 185.- Al sentenciado a cumplir una pena privativa de libertad de treinta a sesenta años, sólo se le otorgará la libertad preparatoria, cuando haya tenido buena conducta por un tiempo igual a los dos tercios de su pena.

ARTÍCULO 190.- ...

I. y II. ...

III. En un tiempo igual al término medio de la pena si éste debiere exceder de tres años.

IV. Derogado.

ARTÍCULO 197.- ...

I. Derogado.

II. En un término igual al de su duración, más una cuarta parte de la pena impuesta, y

III. ...

ARTÍCULO 202.- En el caso de reconocimiento de inocencia, se relevará de toda pena al sentenciado y si está detenido, se le pondrá en...

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