Minuta de la Cámara de Senadores, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal., de 24 de Septiembre de 2002
CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA EL TRATAMIENTO DE MENORES INFRACTORES PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL
México, DF, a 18 de septiembre de 2002.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.
Atentamente
Sen. Enrique Jackson Ramírez (rúbrica)
Presidente
Minuta Proyecto de Decreto
Por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal
Artículo Unico. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 3º, una fracción IV al artículo 5º, recorriéndose las demás por su orden donde la actual IV pasa a ser la fracción V; un párrafo segundo al artículo 6º, recorriéndose los demás párrafos segundo, tercero y cuarto para pasar a ser tercero, cuarto y quinto; una fracción VI, al artículo 21; una fracción IV, al artículo 32; un párrafo segundo a la fracción IV del artículo 36; un inciso e) a la fracción III del artículo 60 y un último párrafo al artículo 61; y se reforman la fracción IV, del artículo 5º que pasa a ser la fracción V; y la fracción V del artículo 21, de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, para quedar como sigue:
Artículo 3º.-
...........
Los menores indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
Artículo 5º.- ........... I. a II.- ........
IV. Cuando los menores sean indígenas, deberán tomarse en cuenta los usos y costumbres de los pueblos o comunidades a que pertenezcan al aplicarse las disposiciones contenidas en la presente ley; y
V. Las demás que determinen las leyes y reglamentos, especialmente lo dispuesto en la Ley para la Protección de los Niños y Niñas y Adolescentes. Artículo 6º.- ...
Cuando el menor alegue tener la calidad de indígena, la misma se acreditará con su sola manifestación. Cuando exista duda de ella o fuere cuestionada, se solicitará a las autoridades comunitarias la expedición de la constancia que acredite la...
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