Minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto, que reforma la fracción segunda y deroga la fracción V del Artículo 47 de la Ley de Aviación Civil., de 28 de Abril de 2005

CON PROYECTO DE DECRETO, QUE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL Y DEROGA LA FRACCIÓN V DEL MISMO ARTÍCULO

México, DF, a 27 de abril de 2005.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos legales correspondientes me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 47 de la Ley de Aviación Civil y deroga la fracción V del mismo artículo.

Atentamente

Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica)

Vicepresidente en Funciones de Presidente

MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 47 DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL Y DEROGA LA FRACCIÓN V DEL MISMO ARTÍCULO.

ARTÍCULO ÚNICO.- SE REFORMA EL ARTÍCULO 47, FRACCIÓN II DE LA LEY DE AVIACIÓN Y SE DEROGA LA FRACCIÓN V DEL MISMO ARTÍCULO, para quedar como sigue:

Artículo 47.- El Registro Aeronáutico Mexicano es público, estará a cargo de la Secretaría, y en él deberán inscribirse:

II. Los certificados de matricula;

V. (se deroga).

TRANSITORIOS

ARTÍCULO ÚNICO.- Se solicita al Ejecutivo Federal efectuar las adecuaciones pertinentes en el Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano, para que mantenga la congruencia con los cambios al marco jurídico contenidos en el presente decreto.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, DF, a 27 de abril de 2005.

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