Minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto, mediante el cual se reforman los artículos 1, 5, 7, 9, 15, 19, 27, 46 y 57 y se adicionan los artículos 18 bis y 22 bis, de la Ley Minera., de 6 de Noviembre de 2003

CON PROYECTO DE DECRETO, MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTICULOS 1, 5, 7, 9, 15, 19, 27, 46 Y 57 Y SE ADICIONAN LOS ARTICULOS 18 BIS Y 22 BIS, DE LA LEY MINERA

México, DF, a 30 de octubre de 2003.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto mediante el cual se reforman los artículos 1, 5, 7, 9, 15, 19, 27, 46 y 57 y se adicionan los artículos 18 bis y 22 bis, todos ellos de la Ley Minera.

Atentamente

Sen. Raymundo Cárdenas Hernández (rúbrica)

Vicepresidente en Funciones de Presidente

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

MEDIANTE EL CUAL SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1, 5, 7, 9, 15, 19, 27, 46 Y 57; SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 18 BIS Y 22 BIS; TODOS ELLOS DE LA LEY MINERA.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 1 y 5, y se adicionan al artículo 15 un tercer párrafo, recorriéndose en su ubicación los existentes; el último párrafo del artículo 46; una fracción VII al artículo 7 por lo que la fracción VII actual pasa a ser la fracción VIII y así subsecuentemente; una fracción XIV al artículo 9 por lo que la fracción XIV actual pasa a ser la fracción XV; una fracción VI al artículo 19 por lo que la fracción VI actual pasa a ser la fracción VII y así subsecuentemente, así como un último párrafo a este último artículo; una fracción IV y una fracción V al artículo 27 por lo que la fracción IV actual pasa a ser la fracción Vi y así subsecuentemente; una fracción II al artículo 46 por lo que la fracción II actual pasa a ser la fracción III y así subsecuentemente; una fracción II al artículo 57 por lo que la fracción II actual pasa a ser la fracción III y así subsecuentemente; y se adicionan dos nuevos artículos 18 bis y 22 bis, todos ellos de la Ley Minera.

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia minera y sus disposiciones son de orden público y de observancia en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaria de Economía, a quien en lo sucesivo se le denominará la Secretaría.

Artículo 5. Se exceptúan de la aplicación de la presente Ley: I. El petróleo y los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; salvo en los casos en que, derivado de la explotación de los minerales o sustancias reguladas por la presente Ley y con la debida autorización, se presente una recuperación, uso, almacenamiento o transporte de gas metano.

II. a VI. ... Artículo 7. Son atribuciones de la Secretaría: I. al VI. ...

VII. Disponer dentro de los títulos de concesión, la recuperación, uso, almacenamiento, enajenación o transporte por parte de Petróleos Mexicanos del gas metano que se derive de la exploración y explotación del mineral de carbón y actividades que le corresponden en forma exclusiva al titular de la concesión minera.

VIII. Integrar el expediente y resolver en los términos de la presente ley y la de la materia sobre las solicitudes de expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre de terrenos indispensables para llevar a cabo la exploración, explotación y beneficio de minerales o sustancias sujetos a la aplicación de esta ley;

IX. Resolver sobre las controversias que se susciten con respecto a la negativa de las personas que beneficien mineral a recibir el de terceros;

X. Solicitar, con carácter confidencial, información sobre la producción, beneficio y destino de minerales, geología de los yacimientos y reservas de mineral, así como sobre los estados económicos y contables de empresas mineras y metalúrgicas;

XI. Llevar el registro público de minería y la cartografía minera y realizar toda clase de levantamientos topográficos y geodésicos con el fin de mantener actualizada esta ultima;

XII. Corregir administrativamente los errores que encuentre en un título de concesión o de asignación, previa audiencia al titular y sin perjuicio de tercero;

XIII. Verificar el cumplimiento de los deberes y obligaciones que impone la presente ley a quienes lleven a cabo la exploración, explotación o beneficio de minerales o sustancias concesibles e imponer las sanciones administrativas derivadas de su inobservancia;

XIV. Resolver los recursos que se interpongan conforme a lo previsto por esta ley, y

XV. Las demás que le...

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