Minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan los artículos 15, 52, 72 y 73 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; y 214, fracción V, del Código Penal Federal., de 22 de Marzo de 2006
CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 15, 52, 72 Y 73 DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS; 8 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS; Y 214, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL
México, DF, a 16 de marzo de 2006.
CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 15, 52, 72 y 73 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; y 214, fracción V, del Código Penal Federal.
Atentamente
Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)
Vicepresidente
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 15, 52, 72 Y 73 DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS; 8 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS; Y 214 FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 15, fracción V y 52, se adiciona un segundo párrafo al artículo 72, y se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 73, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:
Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. a IV. ...
V. Presentar anualmente a los Poderes de la Unión, un informe de actividades, en los términos del artículo 52 de esta Ley.
VI. a X....
Artículo 52. El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentará anualmente ante los Poderes de la Unión, un informe sobre las actividades que haya realizado en el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año inmediato anterior. Al efecto, comparecerá en el mes de enero ante el Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión; posteriormente, presentará el informe ante el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Dicho informe será difundido en la forma más amplia posible para conocimiento de la sociedad.
Artículo 72...
La Comisión Nacional solicitará al órgano interno de control correspondiente, en cualquier caso, el inicio del procedimiento de responsabilidades que deba instruirse en contra del servidor público respectivo.
Artículo 73...
La Comisión...
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