Minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto, que adiciona un segundo párrafo al artículo 329; y reforma los artículos 333, fracción VI, 461, 462 y 462 Bis de la Ley General de Salud., de 29 de Abril de 2004

CON PROYECTO DE DECRETO, QUE ADICIONA UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 329; Y REFORMA LOS ARTICULOS 333, FRACCION VI, 461, 462 Y 462 BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD

México, DF, a 27 de abril de 2004.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 329 y reforma los artículos 333, fracción VI, 461, 462 y 462-Bis de la Ley General de Salud.

Atentamente

Sen. Carlos Chaurand Arzate (rúbrica)

Vicepresidente

MINUTA PROYECTO DE

DECRETO

QUE ADICIONA UN SEGUNDO PARRAFO AL ARTICULO 329 Y REFORMA LOS ARTICULOS 333 FRACCIÓN VI, 461, 462 Y 462-BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

Artículo Único: Se adiciona un segundo párrafo al artículo 329; y se reforman los artículos 333 fracción VI, 461, 462 y 462 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como siguen:

Artículo 329.- ...

De igual forma el Centro Nacional de Transplantes se encargará de expedir el documento oficial mediante el cual se manifieste el consentimiento expreso de todas aquellas personas cuya voluntad sea donar sus órganos, después de su muerte para que éstos sean utilizados en transplantes.

Artículo 333.-... I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI.- Los trasplantes se realizarán, de preferencia, entre personas que tengan parentesco por consanguinidad, civil o de afinidad. Sin embargo, cuando no exista un donador relacionado por algún tipo de parentesco, será posible realizar una donación, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Obtener resolución favorable del Comité de Trasplantes de la institución hospitalaria, donde se vaya a realizar el trasplante, previa evaluación médica, clínica y psicológica;

  2. El interesado en donar deberá otorgar su consentimiento expreso ante Notario Público y en ejercicio del derecho que le concede la presente Ley, manifestando que ha recibido información completa sobre el procedimiento por médicos autorizados, así como precisar que el consentimiento es altruista, libre, consciente y sin que medie remuneración alguna. El consentimiento del donante para los trasplantes entre vivos podrá ser revocable en cualquier momento previo al trasplante.

  3. Haber cumplido todos los requisitos legales y procedimientos establecidos por la Secretaría, para comprobar que no se está lucrando con esta practica. Artículo 461.- Al que saque o pretenda sacar del territorio nacional, órganos...

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