Minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona la Ley General de Población., de 26 de Abril de 2005

CON PROYECTO DE DECRETO, POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY GENERAL DE POBLACION

México, DF, a 21 de abril de 2005.

CC. Secretarios de la H. Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Población.

Atentamente

Sen. César Jáuregui Robles (rúbrica)

Vicepresidente en Funciones de Presidente.

MINUTA

PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un último párrafo al artículo 7 y se reforma y adiciona el artículo 71 de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 7.- Por lo que se refiere a los asuntos de orden migratorio a la Secretaría de Gobernación corresponde:

I.- Organizar y coordinar los distintos servicios migratorios;

II.- Vigilar la entrada y salida de los nacionales y extranjeros, y revisar la documentación de los mismos;

III.- Aplicar esta Ley y su Reglamento, y

IV.- Las demás facultades que le confieran esta Ley y su Reglamento, así como otras disposiciones legales o reglamentarias.

En el ejercicio de estas facultades, la Secretaría de Gobernación velará por el respeto a los derechos humanos y, especialmente, por la integridad familiar de los sujetos a esta ley.

En el caso de los menores migrantes mexicanos, con el objeto de proteger el desarrollo integral de la familia y la comunidad, las autoridades migratorias los trasladarán inmediatamente a los albergues que haya dispuesto el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, para que una vez realizada la investigación social del paradero de su familia, se proceda a su reintegración.

Artículo 71.- La Secretaría de Gobernación establecerá estaciones migratorias en los lugares de la República que estime convenientes para alojar en las mismas, como medidas de aseguramiento, si así lo estima pertinente, a los extranjeros cuya internación se haya autorizado en forma provisional, así como a aquellos que deben ser expulsados. Las estaciones migratorias tendrán secciones para cada género.

En los casos de menores migrantes no acompañados por familiar adulto, las autoridades migratorias...

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