Minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto, que reforma el primer párrafo y adiciona uno último al artículo 259 Bis del Código Penal Federal., de 13 de Marzo de 2014

Con proyecto de decreto, que reforma el primer párrafo y adiciona uno último al artículo 259 Bis del Código Penal Federal, para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional México, DF, a 11 de marzo de 2014. Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 259 Bis del Código Penal Federal. Atentamente Senadora Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica) Vicepresidenta

PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 259 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMA el primer párrafo, y se ADICIONA uno último, al artículo 259 del Código Penal Federal, para quedar como sigue: Capítulo I

Hostigamiento Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación

Artículo 259 Bis. Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días multa. Si quien hostiga fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo, oficio o comisión y se le inhabilitará para su ejercicio por un término de hasta seis meses.

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La multa y la inhabilitación a que se refiere el presente artículo se aumentarán hasta en una mitad cuando el delito se cometa en contra de una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no...

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