Voto de Minoría que formulan los Ministros José Fernando Franco González Salas, José de Jesús Gudiño Pelayo y Luis María Aguilar Morales, en la sentencia dictada por el Tribunal Pleno en la Controversia Constitucional 49/2008, promovida por el Poder Legislativo del Estado de Jalisco

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EmisorSuprema Corte de Justicia de la Nación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. VOTO DE MINORIA QUE FORMULAN LOS SEÑORES MINISTROS JOSE FERNANDO FRANCO GONZALEZ SALAS, JOSE DE JESUS GUDIÑO PELAYO Y LUIS MARIA AGUILAR MORALES EN EL EXPEDIENTE DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 49/2008, RESUELTO EN LA SESION DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION EL DIEZ DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.

En la sesión del Pleno de este Alto Tribunal en que se discutió el proyecto de resolución relativo a la controversia constitucional 49/2008, la mayoría determinó que el Poder Judicial del Estado de Jalisco tiene legitimación para plantear en ese medio de control constitucional el tema de no ratificación de alguno de los Magistrados que lo integran, porque de conformidad con los precedentes de este Alto Tribunal, reiteradamente se ha resuelto que los actos de no ratificación que emiten los Congresos locales afectan tanto al individuo como al Poder Judicial en sí mismo, es decir, a dos intereses, el individual del Magistrado en entredicho y la esfera de atribuciones del Tribunal que se ve trastocado en su integración.

  1. RESOLUCION DE LA MAYORIA

    El criterio de la mayoría anotado se sustenta en que las controversias constitucionales tienen como objeto el control de la regularidad constitucional de los entes, poderes u órganos que la fracción I del artículo 105 de la Constitución Federal establece, pero en su calidad de órganos o poderes del Estado; y los actos que uno de esos entes estime contrario a la Constitución por afectar sus facultades, también puede afectar las garantías individuales de una persona.

    De la fracción III del artículo 116 constitucional se desprende que los Magistrados que son designados de determinada forma, una vez que hayan prestado sus servicios bajo ciertas condiciones, podrán ser reelectos, adquirirán la garantía jurisdiccional de la estabilidad y, después de que se dé la ratificación, el derecho a la inamovilidad.

    De esta manera, el procedimiento de ratificación o reelección de los Magistrados entraña una estructura dual: un derecho del servidor que tiene protección a través del amparo o bien una garantía institucional que opera a favor de la sociedad, en virtud de que ésta tiene derecho a contar con juzgadores idóneos que asegure una impartición de justicia pronta, completa y gratuita, lo cual puede ser protegido por medio de la controversia...

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