Aviso por el que se da a conocer el Subsidio y Calendario de Ministraciones de los Recursos que Recibirá la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por Concepto del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado en el Ejercicio Fiscal 2013, así como sus Reglas de Operación Emitidas por la Auditoría Superior de la Federación

4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 1° de Agosto de 2013

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

SECRETARÍA DE FINANZAS

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL SUBSIDIO Y CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE LOS RECURSOS QUE RECIBIRÁ LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL POR CONCEPTO DEL PROGRAMA PARA LA FISCALIZACIÓN DEL GASTO FEDERALIZADO EN EL EJERCICIO FISCAL 2013, ASÍ COMO SUS REGLAS DE OPERACIÓN EMITIDAS POR LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN.

EDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Finanzas del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 15, fracción VIII, 16, fracción IV y 30, fracciones XIV y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 26, fracción X, del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013; 38 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 82, fracciones XI y XII y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2, fracción XXXV, 33 y 34 del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2013; 62 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; y numeral 36 de las Reglas de Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado en el Ejercicio Fiscal 2013, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2013, y

CONSIDERANDO

Que el Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado (PROFIS) tiene por objeto fortalecer el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones realizadas por la Auditoria Superior de la Federación al ejercicio de los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con excepción de las participaciones federales;

Que los recursos del PROFIS, de 355,212,000 (Trescientos cincuenta y cinco millones doscientos doce mil pesos 00/100

M.N) aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013, se distribuirán de la siguiente manera:

El 50 por ciento se entregará a la Auditoría Superior Federación para que de manera directa fiscalice los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. La Auditoría Superior de la Federación podrá destinar hasta el 10 por ciento de estos recursos a la capacitación de su personal y al de las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, privilegiando temas sustantivos que refuercen el objetivo del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado;

El 50 por ciento restante se distribuirá entre las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de conformidad con los siguientes elementos: el 20 por ciento se asignará con base en una cantidad igual para cada Entidad de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal como factor de equidad; el 50 por ciento, de acuerdo con los resultados de una evaluación de la operación del PROFIS en el ejercicio fiscal anterior, que realizará la Auditoría Superior Federación; el 15 por ciento, para que las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal realicen actividades de capacitación a los gobiernos de las entidades federativas, a los municipios y a los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, sobre las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable, respecto de los recursos federales que se les transfieren, y apoyarlos en su gestión adecuada; 5 por ciento con base en la proporción que representó cada entidad federativa, en 2012, en la asignación nacional del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, del Ramo General 33, en el Distrito Federal se considera sólo su asignación del segundo fondo; el 5 por ciento de conformidad con el número de auditorías realizadas (solicitadas por la ASF y propias) por cada Entidad de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales y de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal a los recursos federales transferidos, en la Cuenta Pública 2011, y ; el 5 por ciento de acuerdo con el número de municipios de cada entidad federativa, en el caso del Distrito Federal se consideran las demarcaciones territoriales.

Que los recursos asignados para capacitar a los servidores públicos de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se distribuirán entre las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con base en lo siguiente: a) Un 5 por ciento con base en un monto igual para cada Entidad de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para capacitación a los gobiernos de las entidades federativas; b) Un 5 por ciento con base en un monto igual para cada Entidad de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para capacitación a los municipios y a los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y c) El restante 5 por ciento, que se destinará a capacitación a los municipios y a los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, se distribuirá de acuerdo con la estructura porcentual correspondiente a la asignación que tuvieron las entidades federativas en el ejercicio fiscal 2011, dentro del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal;

Que en virtud de que el Distrito Federal no participa en dicho fondo, para los efectos de la distribución de los recursos, el cálculo se realizará incluyendo, en la estructura porcentual indicada anteriormente, el 50 por ciento del promedio nacional en dicho fondo para esta última entidad federativa;

Que de acuerdo a la distribución por entidad federativa del PROFIS, publicada el 26 de marzo de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, corresponden 5,324,941 pesos al Distrito Federal por concepto de este programa;

Que la Tesorería de la Federación ministrará a las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal los recursos del PROFIS por medio de las respectivas tesorerías de las entidades federativas o sus equivalentes, así como a la Auditoría Superior de la Federación;

Que los recursos correspondientes al PROFIS serán aplicados a la fiscalización de recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, con excepción de las participaciones federales; asimismo, se apoyarán acciones de capacitación para realizar un ejercicio adecuado de los recursos federales;

Que en el numeral 36 de las Reglas de Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado en el Ejercicio Fiscal 2013 publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2013, se establece que la distribución de los recursos del PROFIS, y las presentes Reglas, deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial de las entidades federativas que correspondan, y

Que en virtud de lo expuesto, se emite el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL SUBSIDIO Y CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE LOS RECURSOS QUE RECIBIRÁ LA CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL POR CONCEPTO DEL PROGRAMA PARA LA FISCALIZACIÓN DEL GASTO FEDERALIZADO EN EL EJERCICIO FISCAL 2013, ASÍ COMO SUS REGLAS DE OPERACIÓN EMITIDAS POR LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN.

PRIMERO.- En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 8 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013; 38 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 82 fracciones XI y XII y 83 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se da a conocer que corresponde a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal recibir del Gobierno Federal 5,324,941 pesos por concepto del PROFIS, de acuerdo al siguiente:

6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 1° de Agosto de 2013

CALENDARIO DE MINISTRACIONES DEL PROGRAMA PARA LA FISCALIZACIÓN DEL GASTO FEDERALIZADO

(Cifras en Pesos)

MES MONTO

ENERO 484,086

FEBRERO 484,086

MARZO 484,086

ABRIL 484,086

MAYO 484,086

JUNIO 484,086

JULIO 484,086

AGOSTO 484,086

SEPTIEMBRE 484,086

OCTUBRE 484,086

NOVIEMBRE 484,081

TOTAL 5,324,941

SEGUNDO.- La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, a través de la Tesorería del Distrito Federal o su equivalente hará la entrega de los recursos establecidos en el numeral PRIMERO de este Aviso a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, dentro de los siguientes cinco días hábiles a su recepción, de conformidad con lo establecido en las Reglas para la Operación del PROFIS.

TERCERO.- La Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal y la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán establecer, por su parte, cuentas productivas específicas para el manejo exclusivo de los recursos del PROFIS 2013 y de sus rendimientos financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.

CUARTO.- En...

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