Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece la segunda ministración del financiamiento público para las Agrupaciones Políticas Nacionales en el año 2007, de conformidad con los resultados del procedimiento para la evaluación de la calidad de las Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Pol...

Fecha de disposición03 Septiembre 2007
Fecha de publicación03 Septiembre 2007
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece la segunda ministración del financiamiento público para las Agrupaciones Políticas Nacionales en el año 2007, de conformidad con los resultados del procedimiento para la evaluación de la calidad de las Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socieconómica y Política.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG225/2007.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece la segunda ministración del financiamiento público para las Agrupaciones Políticas Nacionales en el año 2007, de conformidad con los resultados del procedimiento para la evaluación de la calidad de las Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socieconómica y Política.

Antecedentes

I. El 16 de diciembre de 2004, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se abroga el Reglamento para el financiamiento público para las Agrupaciones Políticas Nacionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2002, y se emite el Reglamento para el financiamiento público que se otorgue a las Agrupaciones Políticas Nacionales, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de enero de 2005.

II. El 13 de abril de 2006, en sesión extraordinaria del extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se emiten las Bases para la Evaluación de la Calidad de las Actividades Editoriales, de Educación y Capacitación Política y de Investigación Socioeconómica y Política para el Financiamiento Público a las Agrupaciones Políticas Nacionales durante el año 2006, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2006.

III. El 15 de diciembre de 2006 se aprobó, en sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Federal Electoral, el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se integran los Comités Técnicos que evaluarán la calidad de las actividades realizadas durante el año 2006 por las Agrupaciones Políticas Nacionales en los rubros de Educación y Capacitación Política, Investigación Socioeconómica y Política y Tareas Editoriales para distribuir el fondo equivalente al 40% del total del financiamiento público de 2007, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de 2006. Los referidos Comités Técnicos quedaron integrados de la siguiente forma:

Educación y Capacitación Política Investigación Socioeconómica y Política Tareas Editoriales
Dr. Angel Gustavo López Montiel Dr. Raúl Medina Centeno Dr. Daniel Carlos Gutiérrez Rohán
Dra. Rosario Rogel Salazar Dra. Martha Gloria Morales Garza Dra. María de Jesús Santiago Cruz
Dr. Guillermo M. Cejudo Dr. Roberto Rodríguez Gómez Dr. Rodolfo Sarsfield
Dr. Jorge Isauro Rionda Ramírez Dr. Gustavo Javier Fondevila Dr. Andrés Reyes Rodríguez
Dr. Cesar Luis Gilabert Juárez Dra. Cirila Quintero Ramírez Dr. Paulino Ernesto Arellanes Jiménez
IV. El 14 de marzo de 2007, la Dra. Cirila Quintero Ramírez y Dr. Rodolfo Sarsfield, vía correo electrónico y telefónica respectivamente, hicieron del conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión que a dicha fecha no contaban con la evaluación de las actividades de las Agrupaciones Políticas que les habían sido asignadas en los rubros de Investigación Socioeconómica y Política y Tareas Editoriales y, por lo tanto, que no podrían participar como miembros integrantes de los Comités Técnicos evaluadores. Dado que las omisiones referidas fueron comunicadas a la autoridad electoral al vencimiento del plazo previsto en el artículo 8.3 de las Bases, resultó materialmente imposible realizar la sustitución de los evaluadores en los términos establecidos por el artículo 7.1.3 de dicho instrumento normativo. Por lo tanto, con fundamento en el artículo 10.2 de las Bases, la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión determinó que los tres Comités Técnicos evaluadores quedarían integrados finalmente de la siguiente forma
Educación y Capacitación Política Investigación Socioeconómica y Política Tareas Editoriales
Dr. Angel Gustavo López Montiel Dr. Raúl Medina Centeno Dr. Daniel Carlos Gutiérrez Rohán
Dra. Rosario Rogel Salazar Dra. Martha Gloria Morales Garza Dra. María de Jesús Santiago Cruz
Dr. Guillermo M. Cejudo Dr. Roberto Rodríguez Gómez Dr. Andrés Reyes Rodríguez
Dr. Jorge Isauro Rionda Ramírez Dr. Gustavo Javier Fondevila Dr. Paulino Ernesto Arellanes Jiménez
Dr. Cesar Luis Gilabert Juárez
Considerando

1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina, en su artículo 41, base III, que el Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia; que el Consejo General será su órgano superior de dirección; que la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de sus órganos, así como las relaciones de mando entre éstos; y que tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que la ley determine, las actividades relativas a los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos.

2. Que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece, en su artículo 82, párrafo 1, incisos h), i) y z), que el Consejo General tiene, entre otras atribuciones, las siguientes: vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y agrupaciones políticas se desarrollen con apego a dicho ordenamiento y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; vigilar que, en lo relativo a las prerrogativas de los partidos y agrupaciones políticas, se actúe con apego a ese mismo Código, así como a lo dispuesto en el Reglamento que al efecto expida el Consejo General; y dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas, entre otras, las anteriores atribuciones.

3. Que el artículo 80, párrafo 1 del Código electoral federal establece que el Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones.

4. Que el citado artículo 80, en sus párrafos 2 y 3 determina que la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión funcionará de manera permanente, estará integrada exclusivamente por Consejeros Electorales y que, en todos los asuntos que le sean encomendados, deberá presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución ante el Consejo General, según sea el caso.

5. Que el artículo 93, párrafo 1, incisos d) y l) del multicitado Código establece que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos tiene, entre otras, la atribución de ministrar a los partidos políticos nacionales y a las agrupaciones políticas el financiamiento público al que tienen derecho conforme a lo señalado en dicho Código, así como la de actuar como Secretaría Técnica de la comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión.

6. Que de conformidad con los preceptos constitucionales y legales antes citados, el Consejo General del Instituto Federal Electoral - con el apoyo de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión, y con el auxilio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos como Secretaría Técnica de dicha Comisión - tiene tanto la atribución de vigilar que, en lo relativo a los derechos de las agrupaciones políticas nacionales, se actúe con apego al Código de la materia, como la de vigilar que éstas cumplan con las normas legales y reglamentarias que regulan el ejercicio de tales derechos.

7. Que el artículo 33, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales determina que las agrupaciones políticas nacionales son formas de asociación ciudadana cuya finalidad es coadyuvar al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.

8. Que, según lo prevé el artículo 35, párrafo 7, en relación con los artículos 34, párrafo 4 y 38, párrafo 1, inciso o) del Código de la materia, las agrupaciones políticas con registro gozarán de financiamiento público exclusivamente para apoyo de sus actividades editoriales, de educación y capacitación política, y de investigación socioeconómica y política.

9. Que en los párrafos 8 y 9 del mismo artículo del Código Electoral se establece que, para los efectos previstos en el considerando que antecede, se constituirá un fondo por una cantidad equivalente al 2% del monto que anualmente reciben los Partidos Políticos Nacionales para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, mismo que se entregará anualmente a las Agrupaciones Políticas Nacionales de conformidad con el Reglamento que al efecto emita el Consejo General del Instituto Federal Electoral.

10. Que, en este contexto, el artículo 3.1, incisos a) y b) del Reglamento para el Financiamiento Público que se otorgue a las Agrupaciones Políticas Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de enero de 2005, señala que el sesenta por ciento del fondo referido en el considerando anterior será distribuido en forma igualitaria entre todas las Agrupaciones Políticas Nacionales que cuenten con registro, lo que deberá ser aprobado por el Consejo General en el mes de enero y será ministrado en el mes de febrero. Asimismo, establece que el restante cuarenta por ciento del fondo será distribuido entre las Agrupaciones Políticas Nacionales con registro que acrediten los gastos realizados mediante la evaluación de la calidad de las actividades llevadas a cabo y la transparencia de sus erogaciones.

11. Que, en atención a lo descrito en los considerandos precedentes, mediante Acuerdo del Consejo General del Instituto...

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