Acuerdo que modifica al diverso por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en el periodo 2004-2007, leche en polvo originaria de los Estados Unidos de América, dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte

Fecha de disposición29 Marzo 2005
Fecha de publicación29 Marzo 2005
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO que modifica al diverso por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en el periodo 2004-2007, leche en polvo originaria de los Estados Unidos de América, dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; 4o. fracción III; 5o. fracción V; 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción III, 26 al 36 de su Reglamento, 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, aprobado por el Senado de la República el 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del mismo año, prevé entre sus objetivos, eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios de las partes;

Que el artículo 302 párrafo 4 del propio Tratado, establece que cada una de las partes podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el fin de asignar el cupo de importaciones realizadas según una cuota mediante aranceles (arancel-cuota) establecidos en el anexo 302.2, siempre y cuando tales medidas no tengan efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la imposición del arancel-cuota;

Que el mecanismo de asignación del cupo de leche en polvo, es un instrumento de la política sectorial para complementar el abasto doméstico;

Que el 23 de diciembre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en el periodo 2004-2007, leche en polvo originaria de los Estados Unidos de América, dentro del arancel-cuota, establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte;

Que la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2005, establece en el artículo sexto transitorio inciso IV disposiciones en materia de importación, producción y comercialización de leche, que implican adecuaciones a los criterios y mecanismos de asignación de las cuotas mínimas libres de arancel acordadas en los tratados de libre comercio, razón por la cual es necesario hacer compatible el Acuerdo antes citado con la mencionada Ley, y

Que la medida a que se refiere el presente instrumento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO MINIMO PARA IMPORTAR EN EL PERIODO 2004-2007, LECHE EN POLVO ORIGINARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, DENTRO DEL ARANCEL-CUOTA, ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE

ARTICULO UNICO

Se modifican los artículos segundo, tercero, cuarto, sexto, séptimo y octavo; se deroga el artículo quinto; se adiciona el artículo octavo bis; y se modifica la hoja uno de requisitos del Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en el periodo 2004-2007, leche en polvo originaria de los Estados Unidos de América, dentro del arancel-cuota, establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2003, para quedar en los siguientes términos:

ARTICULO SEGUNDO

Con el objeto de complementar el abasto doméstico de leche en polvo, para el periodo 2004 al 2007 se aplicará el mecanismo de asignación mixto (asignación directa y licitación pública) al cupo mínimo correspondiente a cada año y referidos en el presente Acuerdo, conforme al cuadro siguiente:

Beneficiarios Mecanismo de asignación Periodicidad Monto mínimo (toneladas) Periodo de recepción de solicitudes
A) Empresa del sector público. Directa Anual Para 2005 33,221 De 2006 a 2007 36,334 Para 2005 a 2007 a partir del primer día hábil de enero al último día hábil de diciembre de cada año.
B) Empresas industriales que
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