Circular 006-2000 por la que se otorgan facilidades migratorias para visitantes locales guatemaltecos

Fecha de disposición08 Junio 2000
Fecha de publicación08 Junio 2000
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR 006-2000 por la que se otorgan facilidades migratorias para visitantes locales guatemaltecos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Instituto Nacional de Migración.

FACILIDADES MIGRATORIAS PARA VISITANTES LOCALES GUATEMALTECOS.

CIRCULAR 006 -2000

Con fundamento en los artículos 1o., 7, 10, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 32, 41 inciso a, 42 fracción IX y 43 de la Ley General de Población; 1o., 89, 91 fracción I, inciso A subincisos a, b, c, f y g, inciso B subincisos a, b, c y d, 95, 99, 104, 105, y 170 fracciones I, II, III incisos a, b, c, d, e y f, y IV del Reglamento de la Ley General de Población; 1o., 2, 30, 31, 41, 42, 43 y 48 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; y 1o., 3o., número 3, 5o. y 7o. del Acuerdo Delegatorio de Facultades a favor del Subsecretario de Población y de Servicios Migratorios y del Comisionado del Instituto Nacional de Migración, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 de agosto de 1998.

CONSIDERANDO

Que el día 6 de diciembre de 1999, se expidió el Acuerdo por el que se delegan facultades para autorizar trámites migratorios y ejercer diversas atribuciones previstas en la Ley General de Población y su Reglamento en favor de los Coordinadores de Regulación de Estancia; de Control de Migración y Jurídica del Instituto Nacional de Migración, así como de los Directores, Subdirectores y Jefes de Departamento a su cargo, y el Acuerdo por el que se delegan facultades para autorizar trámites migratorios y ejercer diversas atribuciones previstas en la Ley General de Población y su Reglamento en favor del Delegado Regional del Instituto Nacional de Migración en el Estado de Chiapas, así como de los Subdelegados Regionales, Delegados Locales, Subdelegados Locales, Delegados de Regulación de Estancia y Delegados de Control Migratorio y Jurídico, en el ámbito territorial de su competencia, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1999, entre las que se encuentran las relativas al permiso de internación de los No Inmigrantes Visitantes Locales en fronteras.

Que con el fin de facilitar los flujos migratorios que beneficien los intercambios culturales, turísticos y comerciales entre las comunidades fronterizas de México y Guatemala y como resultado de la VII Reunión del Grupo Binacional sobre Asuntos Migratorios México-Guatemala celebrada en la Ciudad de México, los días 24 y 25 de febrero de 1999, en donde se acordó la admisión de los Visitantes Locales hasta la ciudad de Comitán de Domínguez, Chiapas, y para estos efectos se emite el siguiente:

Acuerdo por el que se otorgan facilidades migratorias para visitantes locales guatemaltecos

  1. Fundamento jurídico

    Los nacionales guatemaltecos que se internen y...

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