Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la pérdida de registro de la Agrupación Política Nacional Migrante Mexicana, en términos de lo previsto en el artículo 35, numeral 9, inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/Q/CG/22/2014

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG83/2014.- EXP. SCG/Q/CG/22/2014. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA PÉRDIDA DE REGISTRO DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL "MIGRANTE MEXICANA", EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 35, NUMERAL 9, INCISO d) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SCG/Q/CG/22/2014

Distrito Federal, 2 de julio de dos mil catorce.

VISTOS los autos para resolver el expediente identificado al rubro, y

RESULTANDO

  1. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL. Con fecha trece de febrero del año en curso, se recibió en la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral, el oficio SE/0182/2014, suscrito por el Secretario Ejecutivo del Consejo General de dicho Instituto, por medio del cual hizo del conocimiento que en sesión extraordinaria de fecha nueve de octubre de dos mil trece, el Consejo General emitió la Resolución CG265/2013, "respecto de las irregularidades encontradas en la Revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Egresos de las Agrupaciones Políticas Nacionales correspondientes al ejercicio dos mil doce.(1)

    En dicha Resolución, la máxima autoridad en materia administrativa electoral estimó que en atención a que la Agrupación Política Nacional "Migrante Mexicana", no acreditó haber realizado actividad alguna durante un año calendario, la misma se podría ubicar en lo establecido en el artículo 35, numeral 9, inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que lo procedente era dar vista a la Secretaría del Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral, para que en el ámbito de sus facultades determinara lo conducente en cuanto a la irregularidad en cuestión.

    A dicha vista, se acompañó la siguiente documentación:

    · Copia certificada de la parte conducente de la Resolución CG265/2013.

    · Disco compacto (CD), el cual contiene la parte conducente de la Resolución citada en el punto anterior por lo que hace a la Agrupación Política Nacional "Migrante Mexicana", así como la parte respectiva del Dictamen Consolidado de dicha Agrupación Política Nacional.

    · Copia certificada del escrito de fecha nueve de septiembre de dos mil trece, suscrito por el C. Luis Enrique Rodríguez Martínez, Secretario de Administración y Finanzas de la Agrupación Política Nacional "Migrante Mexicana".

    · Copia certificada del escrito de fecha diez de agosto de dos mil trece, suscrito por la C. María del Rocío Gálvez Espinoza, Presidenta de la Agrupación Política Nacional "Migrante Mexicana".

    · Copia certificada del oficio DEPPP/DPPF/1754/2013, de fecha uno de agosto de dos mil trece, suscrito por el Lic. Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, dirigido a los Integrantes de la Mesa Ejecutiva Nacional de la Agrupación Política Nacional "Migrante Mexicana".

    · Copia certificada del acta administrativa para hacer constar, la entrega de la documentación soporte del informe anual sobre el origen y destino de los recursos correspondientes al ejercicio dos mil doce, de fecha catorce de agosto de dos mil trece.

    · Copia certificada del oficio DEPPP/DPPF/2824/2011, de fecha treinta de noviembre de dos mil once, suscrito por el Lic. Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez, Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, dirigido al C. Bernabé Montes de Oca Olguín, Representante Legal de la Agrupación Política Nacional "Migrante Mexicana".

    · Copia certificada del Acuerdo de participación electoral celebrado por el Partido Acción Nacional y la Agrupación Política Nacional "Migrante Mexicana", de fecha diecisiete de noviembre de dos mil once.

    · Copia certificada del acta de entrega-recepción de la documentación relativa a las observaciones, realizadas mediante oficio UF-DA/7277/13, por la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos de este Instituto a la Agrupación Política Nacional "Migrante Mexicana" de la revisión a su informe

    anual respecto de los ingresos y egresos correspondientes al ejercicio dos mil doce.

    · Copia certificada del oficio UF-DA/7277/2013, de fecha veintiséis de agosto de dos mil trece, suscrito por el Director General de la Unidad de Fiscalización, dirigido al C. Luis Enrique Rodríguez Martínez, Secretario de Administración y Finanzas de la Agrupación Política Nacional "Migrante Mexicana".

  2. ACUERDO DE RADICACIÓN, RESERVA DE ADMISIÓN Y EMPLAZAMIENTO E INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. Con fecha dieciocho de febrero del año en curso, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dictó un Acuerdo en el cual tuvo por recibida la vista ordenada, radicándola con el número de expediente citado al rubro; asimismo, determinó reservar la admisión y el emplazamiento al denunciado hasta en tanto culminara la indagatoria preliminar que sería practicada, con el propósito de constatar los hechos materia de inconformidad.

    Fecha
    Sujeto
    Requerido
    Diligencia
    Oficio
    cumplimentando
    Fecha de
    Notificación
    Observaciones
    18-feb-
    14
    Director General de la Unidad de Fiscalización
    Se sirvieran proporcionar el nombre y domicilio del representante legal de la Agrupación Política Nacional "Migrante Mexicana"
    SCG/0573/2013
    (Fojas 73 a 74)
    19-feb-14
    UF-DA/1345/14
    Con fecha 24 de febrero de 2014 dio respuesta al requerimiento que le fue formulado. (Fojas 77 a 78)
    18-feb-
    14
    Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos
    SCG/0574/2013
    (Fojas 75 a 76)
    19-feb-14
    DEPPP/DPPPF/0663/201
    4
    Con fecha 26 de febrero de 2014 dio respuesta al requerimiento que le fue formulado. (Fojas 79 a 80)
  3. ACUERDO DE EMPLAZAMIENTO. Una vez culminada la etapa de investigación preliminar, por Acuerdo de fecha veintiséis de febrero de dos mil catorce, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, ordenó emplazar a la Agrupación Política Nacional "Migrante Mexicana".

  4. ACUERDO DE REPOSICIÓN DE EMPLAZAMIENTO. En razón de que el inmueble en donde se pretendió notificar el emplazamiento a la C. María del Rocío Gálvez Espinoza, Presidenta de la Agrupación Política Nacional "Migrante Mexicana", se encontraba deshabitado, y toda vez que de las constancias del presente asunto, se advierte la referencia de dos domicilios que pudieran ser de la Agrupación Política Nacional "Migrante Mexicana", mediante proveído de fecha treinta y uno de marzo de dos mil catorce, y con el fin de conceder su garantía de audiencia a la agrupación política de mérito, se ordenó dejar sin efectos la diligencia de notificación realizada por Estrados de su similar de fecha veintiséis de febrero del año en curso, y estableció se realizara de nueva cuenta el emplazamiento correspondiente.

    Con fecha diez de abril del año en curso, se practicó la diligencia de emplazamiento de la denunciada, sin que dicha Agrupación Política compareciera al presente procedimiento sancionador ordinario.

  5. VISTA PARA ALEGATOS. Con fecha veintitrés de abril de dos mil catorce, se dictó un Acuerdo en el cual se ordenó que al no existir diligencias pendientes por practicar, se pusieran las presentes actuaciones a disposición de la Agrupación Política Nacional "Migrante Mexicana", para que dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la legal notificación de tal determinación manifestara por escrito lo que a su derecho conviniera en vía de alegatos.

    Mediante escrito de fecha quince de mayo del año en curso [recibido en misma fecha] (fojas 142 a143), la C. María del Rocío Gálvez Espinoza, Presidenta de la Agrupación Política Nacional "Migrante Mexicana" realizó las manifestaciones que consideró convenientes hacia sus intereses.

  6. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. Con fecha treinta de mayo de dos mil catorce, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, dictó un Acuerdo en el cual de conformidad con lo establecido por el artículo 366, numeral 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales declaró cerrado el periodo de instrucción; por lo que se ordenó elaborar el proyecto de Dictamen con los elementos que obran en el expediente.

  7. SESIÓN DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA. En virtud de que se desahogó en sus términos el procedimiento administrativo previsto en el artículo 95, numeral 2, de la Ley General de Partidos Políticos se formuló el proyecto de Dictamen respectivo, el cual fue aprobado por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Sesión Ordinaria de fecha veintisiete de junio de dos mil catorce, por lo que:

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. COMPETENCIA. La Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, sustanciará el procedimiento de pérdida de registro como Partido Político Nacional o Agrupación Política Nacional y elaborará el proyecto respectivo, a efecto de someterlo a consideración del Consejo General de este órgano electoral autónomo, de conformidad con lo previsto en el artículo 48, numeral 1, inciso j), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en relación con el artículo 95, numeral 2, de la Ley General de Partidos Políticos.

    Que en términos de lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1, incisos j), m) y aa) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral tiene facultades para conocer de las infracciones a la normatividad electoral...

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