México: ¿democracia y libertad de expresión? La inconstitucionalidad del delito de ultrajes a la autoridad

AutorMarissa Ríos Quinto
CargoLicenciada en Derecho por la Universidad Español, con sede en Acapulco
Páginas32-35
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De inicio, cabe recordar que el Constitu-
yente de 1917 plasmó en el artículo 40 el
espíritu representativo y democrático que
impulsó la formación de la República.
En palabras de Carpizo, la democra-
cia es un fenómeno dinámico y expan-
sivo. Los derechos humanos poseen
fuerza expansiva. La democracia goza
de esa misma característica, y es natural,
porque no puede existir democracia
donde no se respeten los derechos
humanos, y éstos realmente se encuen-
tran salvaguardados y protegidos en un
sistema democrático1.
Sin embargo, dadas las actuales
circunstancias, cabe formularnos la
siguiente interrogante: ¿cuál es la im-
portancia de la libertad de expresión en
un Estado democrático?
La libertad de expresión debe
entenderse como uno de los derechos
humanos que ref‌lejan la capacidad de
visualizar al mundo desde una pers-
pectiva individual de quien los ejerce,
incluyendo un modelo social en el cual
desea desarrollarse.
Es un derecho que, limitado, negaría
la potestad de pensar por cuenta propia
DERECHO A HABLAR
MÉXICO: ¿DEMOCRACIA Y LIBERTAD DE EXPRESN?
La inconstitucionalidad del delito
de ultrajes a la autoridad
Por MARISSA RÍOS QUINTO
Licenciada en Derecho por la Universidad Español, con sede en Acapulco.
DICIEMBRE 2016
y de compartir con otros nuestro pensa-
miento; y en ello radica la importancia
del vínculo entre la libertad de expre-
sión y un Estado constitucional, porque
el pleno goce de este derecho fomenta
el crecimiento y la consolidación de
sistemas democráticos pluralistas y
deliberativos, mediante la circulación
de las ideas de toda índole.
Acertadamente la Corte Interameri-
cana de Derechos Humanos ha sosteni-
do, al resolver el caso Herrera Ulloa,2 que:
“La función democrática de la libertad
de expresión la convierte en la condi-
ción necesaria para prevenir el arraigo
de sistemas autoritarios, para facilitar la
autodeterminación personal y colectiva
y para hacer operativos los mecanismos
de control y denuncia ciudadana”.
Por lo que, además de fomentar la
participación de la gente, se convier-
te en el derecho promotor de otros
de suma importancia, como son la
educación, la libertad religiosa, el libre
desarrollo de la personalidad y la nacio-
nalidad e identidad étnica o cultural.
Cabe puntualizar que, dentro del
marco jurídico interamericano de los
1Carpizo, Jorge, “La República Democrática en la Constitución Mexicana”, en Boletín mexicano de derecho comparado,
México, 2011.
2 Corte Internacional de Derechos Humanos, Caso Herrera Ulloa, Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107,
párr. 113.

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