Respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-206-SSA1-2002, Regulación de los servicios de salud. Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos de atención médica, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM- 027-SSA3-2011, Regulación de los servicios de salud. Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos para la atención médica, publicado el 22 de febrero de 2012

Fecha de disposición22 Febrero 2012
Fecha de publicación19 Agosto 2013
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. LUIS RUBÉN DURÁN FONTES, Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracción II, 40, fracciones III y XI, 41, 43, 47, fracciones II y III y 51, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o., fracciones I, II y VII, 13, apartado A, fracciones I y IX, 34, 45, 46, 48, 78 y 79, de la Ley General de Salud; 28 y 33, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 4o., 5o., 7o., 8o., 9o., 10, fracciones I y IV, del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica; 2, apartado A, fracción I, 8, fracción V y 9, fracción IV Bis, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana NOM-206-SSA1-2002, Regulación de los servicios de salud. Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos de atención médica, para quedar como Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-027-SSA3-2011, Regulación de los servicios de salud. Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos para la atención médica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2012.

Como resultado del análisis que realizó el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud de los comentarios recibidos de un promovente, se ha considerado dar respuesta a los mismos en los siguientes términos:

PROMOVENTE RESPUESTA
1. Dr. Pedro Ramos Rocha ... atenuar, detener e incluso revertir la gravedad que presenta el paciente en una condición de urgencia médica. Suprimir "o quirúrgica". Comentario: La urgencia quirúrgica está incluida en el término urgencia médica. 2. Dr. Pedro Ramos Rocha 4.1 Servicio de urgencias, al conjunto de áreas, equipos y personal profesional y técnico de salud, ubicados dentro de un establecimiento público, social o privado, destinados a la atención inmediata de una urgencia médica (suprimir o quirúrgica). 3. Dr. Pedro Ramos Rocha 4.2 Urgencia, a todo problema médico agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y que requiere atención inmediata. No se aceptan las propuestas, el término "urgencia médica-quirúrgica", corresponde a lo establecido en el artículo 72, del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica, que a la letra dice: "Se entiende por urgencia, todo problema médico-quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y que requiera atención inmediata".

4. Dr. Pedro Ramos Rocha 5.2. En el establecimiento para la atención médica que cuente con un servicio de urgencias, el médico responsable del servicio, deberá participar en la elaboración de los procedimientos médico-administrativos internos, así como prever y disponer lo necesario para que dicho servicio pueda proporcionar atención médica durante las 24 horas del día, los 365 días del año. No se acepta la propuesta, la disposición del numeral 5.2 de esta norma esta en concordancia con el artículo 73, del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica, que a la letra dice: "El responsable del servicio de urgencias del establecimiento, está obligado a tomar las medidas necesarias que aseguren la valoración médica del usuario y el tratamiento completo de la urgencia o la estabilización de sus condiciones generales para que pueda ser transferido".
5. Dr. Pedro Ramos Rocha 5.4 Para la recepción del paciente en el servicio de urgencias, se requiere que un médico valore y establezca las prioridades de atención del mismo, a efecto de identificar si se trata de una urgencia que deba ser atendida en el servicio, así como determinar si el paciente debe ser derivado a la consulta general o de especialidad, ser hospitalizado o referido a otro establecimiento de mayor grado de complejidad y poder de resolución o enviado a su domicilio. No se acepta la propuesta, no obstante con el objeto de hacer más clara la disposición del numeral 5.4 de esta norma, se modifica su redacción, de conformidad con el artículo 7o., fracción V, del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica, para quedar como sigue: 5.4 Para la recepción del paciente en el servicio de urgencias, se requiere que un médico valore y establezca las prioridades de atención del mismo.
6. Dr. Pedro Ramos Rocha Comentario: No se comprende a que se refiere "podrá solicitar la evaluación de la conformidad respecto de esta norma, ante los organismos acreditados y aprobados para dicho propósito." No se acepta la propuesta, el Programa de Evaluación de la Conformidad (PEC), está definido en el artículo 3o., fracción IV-A, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que a la letra dice: "Evaluación de la Conformidad: la determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación". El PEC es un procedimiento voluntario que
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR