Acuerdo de Coordinación para la asignación y operación de subsidios del Programa Hábitat, Vertiente General y Vertiente Zonas Metropolitanas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que celebran la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Durango y los municipios de Durango, Gómez Palacio, Lerdo, Pueblo Nuevo y Santiago Papasquiaro de...

Fecha de disposición28 Diciembre 2006
Fecha de publicación28 Diciembre 2006
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Coordinación para la asignación y operación de subsidios del Programa Hábitat, Vertiente General y Vertiente Zonas Metropolitanas del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, que celebran la Secretaría de Desarrollo Social, el Estado de Durango y los municipios de Durango, Gómez Palacio, Lerdo, Pueblo Nuevo y Santiago Papasquiaro de dicha entidad federativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.

ACUERDO DE COORDINACION PARA LA ASIGNACION Y OPERACION DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITAT, VERTIENTE GENERAL Y VERTIENTE ZONAS METROPOLITANAS DEL RAMO ADMINISTRATIVO 20 "DESARROLLO SOCIAL" QUE SUSCRIBEN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL, EN LO SUCESIVO "LA SEDESOL", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y ORDENACION DEL TERRITORIO, DOCTOR ROBERTO ISMAEL VILLARREAL GONDA, ASISTIDO POR EL DELEGADO EN EL ESTADO DE DURANGO, C. LIC. FELlX CHAIDEZ SAUCEDO; POR OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO DE DURANGO, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, C. ING. JOSE ABRAHAM MORENO GARCIA; Y LOS MUNICIPIOS DE DURANGO, GOMEZ PALACIO, LERDO, PUEBLO NUEVO Y SANTIAGO PAPASQUIARO, EN LO SUCESIVO "LOS MUNICIPIOS", REPRESENTADOS POR SUS PRESIDENTES MUNICIPALES, LOS CC. ING. JORGE HERRERA DELGADO, LIC. OCTAVIANO RENDON ARCE, LIC. MARIA DEL ROSARIO CASTRO LOZANO, C. JOSE FRANCISCO DERAS CABRAL Y T.I.F. MIGUEL ANGEL JAQUEZ REYES, RESPECTIVAMENTE, EN EL MARCO DEL CONVENIO DE COORDINACION PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO, SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, EN LO SUCESIVO "EL CONVENIO MARCO".

ANTECEDENTES

1. El Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano, tiene por objeto: Concertar programas, acciones y recursos con el fin de trabajar de manera corresponsable en la tarea de superar la pobreza y mejorar las condiciones sociales y económicas de la población, mediante la instrumentación de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad y seguridad, atendiendo al mismo tiempo, el desafío de conducir el desarrollo urbano y territorial.

Por acuerdo de las partes se establece en la cláusula séptima de EL CONVENIO MARCO, que la operación de dicho instrumento se realizará a través de la suscripción de acuerdos o convenios de coordinación y anexos de ejecución anuales, en los que se estipulará la realización de programas, proyectos, acciones, obras y servicios otorgando la participación respectiva a los municipios. Cuando se pretenda la ejecución de acciones por los gobiernos federal y estatal con la participación de grupos sociales o con particulares, se suscribirán convenios de concertación.

“LA SEDESOL manifiesta que la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante los oficios circular Nos. 307.a.-1201 y 307-A.-0003 de fecha 22 de diciembre de 2005 y 2 de enero de 2006, respectivamente, y mediante oficio 312.A.2.-001827 de fecha 22 de diciembre de 2005 que emite la Dirección General de Presupuesto B de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se comunicó la autorización correspondiente a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio de las asignaciones de recursos que le corresponden conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2006; y para efectos de este Acuerdo de Coordinación, a través de la Dirección General de Programación y Presupuesto, mediante el oficio número OM/DGPP/DPP/410.20/203/06, de fecha 13 de enero de 2006, se comunicó la autorización para comprometer recursos asignados al Programa Hábitat

"EL ESTADO" manifiesta que con el objeto de que opere eficientemente el "CONVENIO MARCO", en la tarea de superar la pobreza y mejorar las condiciones sociales y económicas de la población que habita el Estado de Durango, suscribe el presente Acuerdo para la instrumentación de políticas públicas que promuevan el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo, con equidad y seguridad, atendiendo al mismo tiempo, el desafío de conducir el desarrollo urbano y territorial.

"EL ESTADO" manifiesta que para la celebración de este Acuerdo, será representado por la Secretaría de Desarrollo Social, creada mediante Decreto No. 56, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 51, de fecha 23 de diciembre de 2004, a través del cual se adicionaron la fracción XI al artículo 28 y el artículo 37 Bis 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.

Lo anterior en virtud de que la Secretaría de Desarrollo Social, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 37 bis 1 del citado Decreto, será la dependencia responsable de programar, formular, conducir, evaluar y normar la política de planeación democrática, así como la de desarrollo social, asumiendo las facultades que la Legislación Estatal le otorgaba al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, según Decreto No. 58, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 23 de diciembre de 2004, mediante el cual se reformó la Ley de Planeación del Estado.

"EL ESTADO" manifiesta que las asignaciones de recursos que le corresponden para efectos de este Acuerdo, cuyo objeto es la operación del Programa Hábitat, están contempladas en el Decreto No. 213, publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 48, de fecha 15 de diciembre de 2005, que contiene la Ley de Egresos del Estado de Durango, para el ejercicio fiscal del año 2006.

"LOS MUNICIPIOS" manifiestan que son base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Durango y que están investidos de personalidad jurídica, contando con facultades para manejar su patrimonio, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 103 de la Constitución Política Local.

"LOS MUNICIPIOS" manifiestan que para la celebración de este Acuerdo serán representados por sus presidentes municipales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 112 de la Constitución Política Local y 42 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango.

"LOS MUNICIPIOS" manifiestan que las asignaciones de recursos para este Acuerdo de Coordinación, cuyo objeto es la operación del Programa Hábitat, están contempladas en sus respectivos presupuestos anuales de egresos para el ejercicio fiscal 2006.

Con base en lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 1o., 2o. y 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal; 1o., 6, 7, 8, 48, 49, 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos; 51, 54, 55 y 56 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006; en los artículos 6, 8, 11, 12, 16, 36, 37, 44 y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2004; en el Acuerdo por el que se emiten y publican las Reglas de Operación del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 "Desarrollo Social" vigentes; y de conformidad con lo establecido en las cláusulas aplicables del Convenio de Coordinación para el Desarrollo Social y Humano del Estado de Durango, así como en lo previsto por los artículos 13, 70, 103, 104 y 105 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango; 9, 19, 28 fracción XI y 37 bis 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango; 1, 2, 5, 9, 39, 43 y 44 de la Ley de Planeación en el Estado de Durango; 1 y 6 de la Ley de Desarrollo Social para el Estado de Durango; 27 y 42 fracciones de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango; 1, 2 fracciones I, II, III, VI y IX, 7 fracciones I, III y IV, 60, 62 fracciones I y II de la Ley General de Desarrollo Urbano para el Estado de Durango, las partes han decidido establecer sus compromisos con arreglo a las siguientes:

CLAUSULAS

CAPITULO I DEL OBJETO

PRIMERA. El presente Acuerdo de Coordinación tiene por objeto coordinar las acciones y recursos del Programa Hábitat entre “LA SEDESOL, “EL ESTADO y “LOS MUNICIPIOS, a través de un esfuerzo conjunto y complementario que impulse el trabajo corresponsable del Programa Hábitat en las ciudades y zonas de atención prioritaria seleccionadas.

SEGUNDA. “LA SEDESOL, “EL ESTADO” y “LOS MUNICIPIOS se comprometen a adoptar un esquema de aportación complementario en el Programa materia del presente Acuerdo de Coordinación, conforme al presupuesto autorizado a cada orden de gobierno.

La ejecución del Programa Hábitat tendrá su sustento en propuestas de aplicación de subsidios, en las que se consigne la información correspondiente a la aportación federal, estatal y, en su caso, municipal, con apego a lo establecido en las Reglas de Operación y Lineamientos Específicos del Programa Hábitat del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social vigentes, precisando si estas aportaciones corresponden a la modalidad de complementariedad o coparticipación.

CAPITULO II DE LA DETERMINACION DE LAS CIUDADES Y MUNICIPIOS POR APOYAR

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