Acuerdo que modifica los criterios metodológicos para la identificación de las entidades federativas con mayor marginación social para efectos de la asignación de la previsión presupuestal

Fecha de disposición25 Mayo 2010
Fecha de publicación25 Mayo 2010
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 bis 1, 77 bis 11 y 77 bis 18 de la Ley General de Salud, 107, 108, 111 y 112 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud y 6 y 7 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que la Protección Social en Salud, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Salud, es considerada como un mecanismo por el cual el Estado garantiza el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de su utilización y sin discriminación a los servicios de salud, a través del Sistema de Protección Social en Salud (el Sistema), el cual es financiado de manera solidaria por la Federación, las entidades federativas y los beneficiarios del Sistema;

Que la Ley General de Salud determina que la Secretaría de Salud canalizará anualmente el 3% de los recursos de la cuota social y de las aportaciones solidarias para la constitución de una previsión presupuestal anual, cuyo destino es tanto la atención de las necesidades de infraestructura para atención primaria y especialidades básicas en los estados con mayor marginación social, como la atención de las diferencias imprevistas en la demanda de servicios durante cada ejercicio fiscal y la garantía de pago por la prestación interestatal de servicios;

Que el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud dispone que la previsión presupuestal anual, señalada en el párrafo anterior, se administrará y operará por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, a través del fideicomiso que constituya el Ejecutivo Federal para la administración de esta previsión presupuestal y la transferencia de recursos para cubrir necesidades de infraestructura para atención primaria y especialidades básicas en los estados con mayor marginación social se aplicará siguiendo lo establecido en las reglas de operación del fideicomiso;

Que ante la composición de las distintas regiones y localidades del país, se considera necesario la actualización de los criterios metodológicos para la identificación de las entidades federativas con mayor marginación social, con la finalidad de que las acciones de fortalecimiento del financiamiento de infraestructura con recursos...

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