Resolución por la que se establece la metodología del precio máximo del gas licuado de petróleo objeto de venta de primera mano aplicable durante diciembre de 2010, conforme al Decreto del Ejecutivo Federal publicado el 26 de noviembre de 2010

Fecha de disposición26 Noviembre 2010
Fecha de publicación10 Diciembre 2010
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESOLUCION Núm. RES/352/2010

RESOLUCION POR LA QUE SE ESTABLECE LA METODOLOGIA DEL PRECIO MAXIMO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO OBJETO DE VENTA DE PRIMERA MANO APLICABLE DURANTE DICIEMBRE DE 2010, CONFORME AL DECRETO DEL EJECUTIVO FEDERAL PUBLICADO EL 26 DE NOVIEMBRE DE 2010 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION

RESULTANDO

Primero. Que, con fecha 1 de diciembre de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Directiva sobre la Determinación del Precio Límite Superior del Gas Licuado de Petróleo Objeto de Venta de Primera Mano, DIR-GLP-001-2008 (la Directiva de precios de VPM) expedida por esta Comisión Reguladora de Energía (la Comisión).

Segundo. Que, dado el impacto que el precio del gas licuado de petróleo (gas LP o gas L.P.) ha tenido en los últimos años, el Ejecutivo Federal ha venido sujetando dicho combustible a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales mediante decretos publicados en el DOF, de los cuales el último corresponde al "Decreto que modifica al diverso por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado el 1 de enero de 2010", publicado el 29 de enero de 2010 con una vigencia al 28 de febrero del mismo año, y

Tercero. Que, con fundamento, entre otras disposiciones jurídicas, en el artículo 1, cuarto párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Energía, con fecha 26 de noviembre de 2010, publicó en el DOF el "Decreto que modifica y amplía la vigencia del diverso por el que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales, publicado el 1 de enero de 2010" (el Decreto del 26 de noviembre de 2010).

CONSIDERANDO

Primero. Que la sección de Considerandos del Decreto del 26 de noviembre de 2010 establece, entre otros argumentos, los siguientes:

Que las bases para señalar precios máximos a los artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular se fijarán en las leyes respectivas, en términos del artículo 28 constitucional;

Que el gas licuado de petróleo es un insumo que se utiliza en aproximadamente 8 de cada 10 hogares mexicanos para satisfacer las necesidades básicas de las familias, lo que lo hace un producto de consumo popular;

Que dado el impacto que el precio del gas licuado de petróleo ha tenido en los últimos años, el Ejecutivo Federal ha venido sujetando dicho combustible a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales mediante diversos decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, siendo el último de ellos el publicado en dicho órgano de difusión el 29 de octubre de 2010;

Que el artículo 1o., cuarto párrafo, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de

2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2009, establece que por razones de interés público y cuando se considere necesario evitar aumentos desproporcionados en el precio al usuario final, el Ejecutivo Federal fijará los precios máximos al usuario final y de venta de primera mano del gas licuado de petróleo, sin que se requiera trámite o requisito adicional alguno;

Que México enfrenta un entorno económico difícil, lo cual aunado a la volatilidad de los precios del mercado de los energéticos que se han presentado, podría afectar significativamente el bienestar de los hogares mexicanos;

Que a fin de satisfacer una necesidad colectiva, se considera de interés público seguir moderando el efecto de la volatilidad del precio del referido producto en la economía de las familias mexicanas, por lo que resulta necesario que el Ejecutivo Federal continúe...

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