Resolución número RES/174/2003 por la que se establece la metodología del precio máximo del gas licuado de petróleo objeto de venta de primera mano, conforme al decreto del Ejecutivo Federal publicado el 27 de febrero de 2003, aplicable para septiembre de 2003

Fecha de disposición04 Septiembre 2003
Fecha de publicación04 Septiembre 2003
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Organismos Descentralizados Y/o Desconcentrados

Resolución número RES/174/2003 por la que se establece la metodología del precio máximo del gas licuado de petróleo objeto de venta de primera mano, conforme al decreto del Ejecutivo Federal publicado el 27 de febrero de 2003, aplicable para septiembre de 2003.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.- RES/174/2003.

RESOLUCION POR LA QUE SE ESTABLECE LA METODOLOGIA DEL PRECIO MAXIMO DEL GAS LICUADO DE PETROLEO OBJETO DE VENTA DE PRIMERA MANO, CONFORME AL DECRETO DEL EJECUTIVO FEDERAL PUBLICADO EL 27 DE FEBRERO DE 2003 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION, APLICABLE PARA SEPTIEMBRE DE 2003.

RESULTANDO

Primero. Que el 27 de febrero de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que el Ejecutivo Federal, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 89 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que el gas licuado de petróleo (gas LP) y los servicios involucrados en su entrega quedarán sujetos a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales (el Decreto), y

Segundo. Que el 10 de julio de 2003 se publicó en el DOF el diverso por el que se reforma el Decreto de manera que la vigencia de éste se amplió hasta el 31 de diciembre de 2003.

CONSIDERANDO

Primero. Que de conformidad con el artículo tercero del Decreto, en relación con el artículo 3 fracción XXII de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde a esta Comisión expedir la metodología para la determinación del precio máximo del gas LP objeto de venta de primera mano (el precio máximo del gas LP);

Segundo. Que de acuerdo con el Decreto, alrededor de setenta por ciento del consumo de gas LP se destina al sector residencial, lo que equivale a que ochenta por ciento de los hogares utilice este combustible; y que la situación de incertidumbre en los mercados de los energéticos en el mundo trae como resultado un incremento en el precio del gas LP, por lo que se hace necesario moderar el efecto de la volatilidad del precio de este producto en favor de los consumidores;

Tercero. Que asimismo, el Decreto establece que con el propósito de continuar con el reordenamiento del mercado nacional de gas LP, es responsabilidad del Ejecutivo Federal, a efecto de evitar la insuficiencia en el abasto del combustible, tomar las medidas pertinentes para regular temporalmente los precios...

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