Metodología para investigar violaciones de derechos humanos, elaborar Recomendaciones y generar criterios de jurisprudencia no jurisdiccional

AutorEnrique Guadarrama López
CargoInvestigador de la UNAM, Programa Universitario de Derechos Humanos. Catedrático por oposición de la Facultad de Derecho de esa institución
Páginas91-125
Derechos Fundamentales a Debate/Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco Derechos Fundamentales a Debate/Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco
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Metodología para investigar
violaciones de derechos humanos,
elaborar Recomendaciones y
generar criterios de jurisprudencia
no jurisdiccional.
Methodology for investigating human rights violations, preparing
recommendations and generating non-jurisdictional jurisprudence criteria.
Enrique Guadarrama López17
Sumario: Introducción; I. Acerca de la metodología de investigación; II.
Sujetos que pueden realizar la investigación; III. Sujetos a investigar por
violaciones a derechos humanos; IV. Objetivos de la investigación; V.
Características de una debida investigación; VI. Perfil personal de quien
realiza la investigación; VII. Principios de actuación institucional; VIII.
Etapas de la investigación; IX. Tipos de investigación; X. Prevenciones
generales a la investigación; XI. Herramientas metodológicas e instrumentos
legales para realizar la investigación; XII. Problemas durante la investigación
y enfoque para resolver los casos; XIII. Sugerencias prácticas y otras
cuestiones a considerar; XIV. Elaboración de Recomendaciones; XV.
Jurisprudencia no jurisdiccional en derechos humanos. Conclusiones.
Resumen: El trabajo desarrolla la perspectiva académica, basada en aspectos
empíricos, de la investigación de violaciones a derechos humanos, cometidas
por servidores públicos, en la cual se plantean las diversas aristas que deben
observar quienes llevan a cabo, en la práctica, tal investigación.
17 Investigador de la UNAM, Programa Universitario de D erechos Humanos. Catedrático por
oposición de la
Facultad de Derecho de esa instituc ión.
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Abstract: This work develops the academic perspective, based on empirical
aspects, of the investigation of human rights violations committed by public
servants, in which various aspects that must be observed by those who carry
out such investigations, are raised.
Palabras clave: Método de investigación; violaciones derechos humanos;
investigación práctica, jurisprudencia no jurisdiccional.
Introducción.
El presente trabajo tiene perfil más práctico, que doctrinal, aunque se hace
una sistematización temática para su mejor comprensión y se plantean
propuestas concretas para un mejor trabajo de los organismos públicos de
protección de los derechos humanos. Se formulan reflexiones sobre las
experiencias en la investigación de casos resueltos en la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos (CNDH), en los que tuve participación. El trabajo
se apoya fundamentalmente en aspectos legales y en criterios establecidos en
Recomendaciones de ese organismo protector de derechos humanos, las
cuales están incorporadas en un libro de mi autoría.18
Hablar de metodología implica un esquema de trabajo o un método
para hacer la investigación de violaciones a derechos humanos. Considero se
deben adicionar otros elementos que abonan a la obtención de los mejores
resultados: liderazgo, visión, estrategia, sensibilidad, perfil personal.
Establecer la metodología de investigación es una tarea que puede ser de tipo
general a todos los casos que se investigan (contar con reglas o lineamientos
institucionales) o puede ser de tipo particular a un caso específico (lo que se
conoce como teoría del caso).
En el esquema general, a nivel institucional se pueden definir reglas
básicas y comunes para todo el personal que realiza actividades de
investigación, p. ej. contar con un instructivo para actuación en campo, para
atención y entrevista a víctimas y testigos, para la conformación de equipos
de trabajo, entre otros. Aquí se incluyen los formatos que se suelen utilizar
18* Investigador de la UNAM, Programa Universitario de Derecho s Humanos. Catedrático
por oposición de la Facultad de Dere cho de esa institución.
Todas las Recomendaciones que se proyectaron en la Segunda Visi taduría General, en el
periodo 2015-2019, se sistematizan en el libro Defensa de los Derechos Humanos: Esquema
práctico, (2021). En cada Recomendació n se incluye un apartado de contexto y hechos, así
como comentarios y observac iones.
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para agilizar el trabajo (solicitud de información, elaboración de actas
circunstanciadas, medidas cautelares, etc.), siempre que no se conviertan en
“camisa de fuerza” para el investigador. Asimismo, se debe considerar el
manual de procedimientos institucional.
Hay casos específicos en los cuales se requiere una intervención e
investigación en el terreno de los hechos, lo que se denomina “investigación
de campo”, porque los hechos recién ocurrieron o porque la trascendencia y
repercusión social y mediática de los mismos amerita el traslado de un equipo
de investigadores (integrado por abogados, psicólogos, médicos,
criminalistas, médicos forenses) al lugar en que ocurrieron los hechos.19
La metodología de investigación la puede establecer el titular de la
institución, el responsable de una de las áreas o el coordinador de un grupo
de trabajo específico en un asunto determinado.
Aunque las presentes reflexiones tienen como destinatario natural al
personal que labora en las comisiones públicas de derechos humanos, nada
impide que sirvan a otras personas que desde distintas trincheras realizan
actividades de investigación de violaciones de derechos humanos.
La premisa de partida es que la ley de la CNDH y, en general, las leyes de las
comisiones públicas de derechos humanos no establecen un determinado
método de investigación, sino un procedimiento a seguir, el cual consta de
varias etapas, en las que se establecen reglas específicas a seguir. Asimismo,
en la ley reguladora de la institución se establecen instrumentos o
herramientas de apoyo a la investigación, para hacerla más eficaz y lograr
mejores resultados.
I. Acerca de la metodología de investigación.
19 He señalado que, en casos de r elevancia y trascendencia social, el inicio de una inve stigación
es un 80% investigación de campo (recabar testimo nios, acompañamiento a las víctimas,
obtención de videos, f otografías, grabaciones, contención p sicológica y exámenes médicos a
víctimas, inspección de lug ares, foto-referenciación de lugares, actuaciones in situ ante
autoridades, visitas a centros de reclusión, etc.) y 20% trabajo de escritorio (solicitudes de
información, emisión d e medidas cautelares, recopilación d e notas periodísticas). A medida
que se avanza en el trabajo, el porcentaje se invierte al dedicar mayor tiempo a procesar la
información y redactar la Recomendación.

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